REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 14 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000062
ASUNTO : KP11-D-2010-000062



AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Juez: Abg. Jenny María Hernández.
Imputados: RESERVADO,titular de la cédula de identidad Nº XX, de 15 años, nacido el 15-02-1995, grado de instrucción 8º grado, sección “E” Unidad XX, Hijo de XX y XX, residenciado en , Carora, estado Lara, Teléfono: XX RESEVADO, titular de la cédula de identidad Nº XXX 15 años, nacido el 29-07-1994, grado de instrucción 9º grado, sección “C”, XX, Hijo deXX yXX residenciado en Urbanización XX, Carora, estado Lara, Teléfono: 0XX, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, de 16 años, nacido el 06-02-94, grado de instrucción 4º año B Unidad Educativa XX y RESEVADO, residenciado en XX, Carora, estado Lara, Teléfono:XX, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, de 17 años, nacido en no sabe, hijo de XX, grado de instrucción no esta estudiando, ayudante de albañil, residenciado enXX; Carora, Estado Lara
Víctima: Richard Eduardo Ramos Álvarez, titular de la cédula de identidad nº 5.930.569.
Defensor Publico: Senovia Medina
Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Dulce Johana Picón.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corresponde a este Tribunal de Control nº 02 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial de Sobreseimiento Provisional de la Acción Penal, tipificado en el artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los adolescentes imputados RESEVADOS, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Hechos.

El presente proceso se apertura en fecha 02 de Junio del año 2010, mediante procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de la Urbanización Francisco Torres, visualizaron un ciudadano forcejeando con dos (02) jóvenes, quienes al notar la presencia policial trataron de huir, y en ese momento el ciudadano golpeó al joven al rostro, los mismos huyen en veloz carrera y es cuando los funcionarios se entrevistan con el ciudadano que golpeó al joven tratándose de Richard Eduardo Ramos Álvarez, titular de la cédula de identidad nº 5.930.569,quien manifestó que los dos (02) jóvenes con quienes peleaba quisieron robarlo amenazándolo de muerte con un arma de fuego, pero al observar que esta no accionó, reaccionó golpeando a su agresor en el rostro, por lo que dichos funcionarios proceden a realizar un recorrido y a escasos metros detienen una joven que es reconocida por el ciudadano víctima Richard Ramos. Siguiendo el recorrido en búsqueda del joven masculino, y es cuando visualizan un vehículo marca Chevrolet donde se desplazaban cuatro (04) jóvenes, a quienes se les da la voz de alto. Dicho vehículo era conducido por el adolescente RESERVADOS de edad, quien fue reconocido por el denunciante como su agresor y al realizar la inspección encuentran un facsímile tipo pistola, color niquelado, cacha color negro, que estaba oculto debajo del asiento del conductor, .Dicho facsímile también fue reconocido por el denunciante como el arma utilizada para amenazarlo y tratar de quitarle su celular….



El Derecho.

La figura del sobreseimiento es una institución legal, que extingue la responsabilidad penal y pone fin a la persecución penal, ya sea extinguiendo la acción o la pena.
Ahora bien, el artículo 561 literal “e” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el mandato al Fiscal del Ministerio Público, de la obligación de dar término a la investigación que ha sido iniciada sin que se haya producido el juzgamiento, cuando resulte insuficiente lo actuado, y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (...Omissis...)
Así mismo, la norma contenida en el precepto legal del artículo 562 de la ley in comento, establece el sobreseimiento definitivo, para el caso de no haberse solicitado la reapertura del procedimiento sometido judicialmente a la condición provisional.
Como corolario de lo anterior, se observa al caso de marras, el hecho punible que se le atribuye a los imputados ocurrido en fecha 02 de Junio del año 2010, ante la incomparecencia del ciudadano Richard Ramos, presunta víctima, ante la Fiscalía a objeto de realizarle la entrevista respectiva ampliada de los hechos sindicados, e individualizar de tal modo la participación de cada uno de los autores del hecho de la investigación, y no habiéndose producido de forma oportuna el juzgamiento, hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de Sobreseimiento Provisional, en beneficio de los adolescentes RESERVADOS, identificados ut supra, sin perjuicio que pueda haber lugar a la reapertura del procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así Se Decide.

Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Provisional, en beneficio de adolescentes RESERVADOS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).

La Jueza de Control nº 2, (T)

Abg. Jenny María Hernández Pinzón.



El Secretario.