REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000631
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES TANTALO, C.A., entidad jurídica domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1970, bajo el N° 67, Tomo 46-A, bajo la formula de Responsabilidad Limitada, posteriormente transformada en Compañía Anónima, según Asiento de Comercio del mismo Registro Mercantil el 04 de noviembre de 1991, bajo el N° 49, Tomo 60-A Sgdo. Rif. N° J-00070958-0.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MOLINARES HERRERA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.440 y 6.356, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BILLIANDS POOL & BAR STAR CUE, C.A., domiciliada en Barquisimeto estado Lara e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 26 de septiembre de 2003, bajo el N° 12, Tomo 44-A., Rif. N° J-31056806-5, representada por su presidente OSCAR LUIS MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.594.881.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO (Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento)
Vista la diligencia de fecha 08-06-2011, suscrita y presentada por los Abogados JESÚS MOLINARES HERRERA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, Apoderados Judiciales de la empresa INVERSIONES TANTALO, C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE formalmente del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 05-05-2011, en el presente juicio. Este Juzgador, observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 05 de Mayo de 2011, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por INVERSIONES TANTALO, C.A., contra BILLIANDS POOL & BAR STAR CUE, C.A., que NEGÓ la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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