REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2004-000747

Los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINEL ALVAREZ y DINALIDA DEL CARMEN VILLAVICENCIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.353.198 y 15.886.720, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 02 de Septiembre de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 03 de Junio de 2011 concurre el ciudadano JUAN CARLOS ESPINEL ALVAREZ y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO, y se da por notificado ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JUAN CARLOS ESPINEL ALVAREZ y DINALIDA DEL CARMEN VILLAVICENCIO GIMENEZ, ya identificados, por ante el Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara; en fecha 19 de Enero de 2002. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Trece días del mes de Junio de dos mil Once.-
La Juez. La Secretaria.

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/roo.-