REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KH02-M-2002-000012
DEMANDANTE ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.110, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana YELUTH QUEVEDO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.365.
DEMANDADA MIRLA TERAN DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-3.318.240.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA IVOR DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.153.
MOTIVO COBRO DEL BOLIVARES (INTIMATORIO)
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 14-06-2011, por la ciudadana MIRLA TERAN, debidamente asistida por el abogado IVOR DIAZ, y por el Abogado ARMANDO GOYO MEDINA, en su carácter en autos, en el presente juicio por COBRO DEL BOLIVARES (INTIMATORIO) donde convienen dar por terminado el presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por la demandada ciudadana MIRLA TERAN, y por la parte actora, Abogado ARMANDO GOYO MEDINA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana YELUTH QUEVEDO L., antes identificados; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
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