REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-011248
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) MARISOL COROMOTO CORDERO CAMPOS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.422.854, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARISOL COROMOTO CORDERO CAMPOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 1 A, ENTRE VEREDAS 4 Y 5, BARRIO CERRITOS BLANCOS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con casa y terreno de Gloria Caisedo; SUR: Con casa y terreno de Carolina Fernández; ESTE: Con la calle 23 de Enero, que es su frente y OESTE: Con Casa y terreno de Leal Gaudy Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/BE/ij.
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