REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-T-2005-000113
Vista la anterior TRANSACCIÓN, presentada por la parte demandada ESTAR SEGUROS, S.A., (Antes denominada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS VENEZUELA, S.A), el cual fue llamado como tercero interviniente en la presente causa, representada por el abogado MARLON GAVIRONDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.088, actuando como apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, según autorización que consta en autos, y la parte demandante ciudadano FERNANDO ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, Colombiano, de este domicilio, legalmente capaz y titular de la cedula de identidad Nº E- 7.545.832, representado por el abogado JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ JORDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.164 representación que consta en autos, en el presente juicio por TRANSITO, en donde ambas partes mediante reciprocas concesiones han decidido poner fin al litigio citado, evitando costos adicionales innecesarios tales como el gasto de perito experto para la realización de la experticia complementaria del fallo, por lo que otorgan al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) como indemnización única, total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos demandados en la referida causa, incluyendo honorarios profesionales de abogado, costas y costos del proceso, intereses e indexación, por otra parte, el demandante acepta celebrar la presente transacción judicial, con los fines antes señalados y términos establecidos en el escrito de la transacción la cual corre inserta a los autos, y declara que recibe en absoluta y cabal satisfacción la cantidad arriba mencionada mediante cheques emitidos por ESTAR SEGUROS, S.A, signados con los números 91020820 y 17337047, girados a favor del demandante en contra de Banplus Banco Comercial, C.A y Mercantil Banco Universal respectivamente, en fecha 30 de marzo de 2011 y 06 de abril de 2011, aceptando la cantidad como pago único, total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales del abogado, así como la indexación solicitada y cualquier reclamación pasada presente o futura o cualquier otro concepto que se derive directa o indirectamente de la acción incoada, renunciando a reclamar cualquier cantidad de dinero distinta a la establecida en el literal segundo del documento de transacción, dando por terminado el juicio. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.


La Juez
La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona.


EBCM/BE/rccg