REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-000537
DEMANDANTE FELIX MARIA ARIAS GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.866 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA KATY BARON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 46.472.
DEMANDADA BETTY A. SAYAGO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V- 9.134.951 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA RAFAEL RODRIGUEZ PARRA y PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 9.136 y 20.907, respectivamente.
MOTIVO INTERDICTO POR PERTURBACION

Visto el ESCRITO DE TRANSACCION celebrada en fecha 31-05-2011 por una parte, los abogados RAFAEL RODRIGUEZ PARRA y PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada, ciudadana BETTY A. SAYAGO BOADA y por la otra parte, el ciudadano FELIX MARIA ARIAS GARAY, debidamente asistido por la abogada KATY BARON, todos plenamente identificados en el encabezado, en juicio por INTERDICTO POR PERTURBACION; se evidencia que los mismos acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por los representantes legales de la parte demandada abogados RAFAEL RODRIGUEZ PARRA y PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios Ciento Siete (107) de la Primera Pieza del presente expediente, tienen facultad expresa para transigir en nombre de su representado, y debidamente aceptado el convenimiento por la parte actora, ciudadano FELIX MARIA ARIAS GARAY; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez, La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.