REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-R-2011-000875
Visto el escrito suscrito por la abogada LUCIA ELIZABETH DIAZ ARAUJO, con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Edo. Lara, según se desprende de poder Otorgado por el Abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, en su carácter de Procurador General del Estado Larra en el cual apela de la decisión dictada por este Despacho en fecha 20-06-2011, la cual declaró Procedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA CLEMENTINA GIMENEZ, actuando en su propio nombre y como representante de la FUNDACION MUSEO BARQUISIMETO, este Juzgado se abstiene de oír la apelación interpuesta toda vez que la Procuraduría General del Estado Lara no es parte en el presenten procedimiento. Así se Establece.-
En cuanto al escrito de apelación presentado en fecha 28/06/2011 por la ciudadana MARIA CLEMENTINA GIMENEZ, actuando en su propio nombre y como representante de la FUNDACION MUSEO BARQUISIMETO, en el cual apela de la decisión de fecha 20/06/2011, y siendo que la misma fue interpuesta extemporáneamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal niega oír la misma. Así se Decide.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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