REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2009-000092

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PICHARDO CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.534.910, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEPTALÍ GUTIERREZ GUTIERREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.155.

PARTES DEMANDADAS: OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO y MAIBAN PASTORA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.432.260, 12.433.904, 13.644.398, 14.696.301 y 15.265.754, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TERCERIA.
Se inició el presente juicio de TERCERIA, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PICHARDO CARMONA, contra los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO y MAIBAN PASTORA LOYO. En fecha 16/09/2009, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 04 y 05). En fecha 28/10/2009 el alguacil consigno recibo de citación firmado por el ciudadano Oswaldo José Loyo (f. 06 y 07). En fecha 18/02/2010 diligencio el abogado parte actora solicitando la citación de los demandados (f. 08 y 09). En fecha 22/02/2010 se dicto auto dejando sin efecto la citación del ciudadano Oswaldo José Loyo, por haber transcurrido mas de 60 días entre las mismas (f. 10 y 11). En fecha 22/04/2010 diligencio el abogado parte actora, consignado compulsas para la citación de los demandados (f. 12 y 13). En fecha 18/05/2010 diligencio el abogado parte actora, consignando dirección de los demandados a los fines de la citación de los mismos (f. 14 y 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora fue en fecha 18/05/2010 donde diligencio informando dirección de los demandado, a los fines de librar las respectivas compulsa de citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA, intentado por el ciudadanos JOSE GREGORIO PICHARDO CARMONA contra los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO y MAIBAN PASTORA LOYO, antes identificados
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg