REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000195

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO ALDANA PALACIOS, mayor de edad, Estado Civil casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.720.599, domiciliado en la Urbanización Las Veritas, Calle Simón Bolívar con Maranantha vía Duaca El Cuji casa sin número del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PABLO GULDRIS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.969 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OMLY MABEL GÓMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.495, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de Divorcio interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ALDANA PALACIOS, mayor de edad, Estado Civil casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.720.599, domiciliado en la Urbanización Las Veritas, Calle Simón Bolívar con Maranantha vía Duaca El Cují casa sin número del Estado Lara contra la ciudadana OMLY MABEL GÓMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.495, de este domicilio. En fecha 05/03/2010 se recibió DEMANDA POR DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ALDANA PALACIOS, asistido por el Abg. RICARDO GULDRIS GONZALEZ, en contra de la ciudadana OMLY GÓMEZ VARGAS (Folios 01 al 03). En fecha 09/03/2011 se dictó auto de entrada a la presente demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Folio 10). En fecha 15/03/2010 se admitió la demanda (Folio 11). En fecha 15/03/2010 se libró Boleta De Notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folio 12). En fecha 30/04/2010 el Alguacil consignó Boleta De Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (Folios 13 y 14). En fecha 11/05/2010 se libraron compulsas (Folio 14 Vto.). En fecha 28/01/2011 EL Alguacil consignó recibo de Citación firmado por la ciudadana OMLY MABEL GÓMEZ VARGAS (Folios 15 y 16) En fecha 15/03/2010 la Juez Temporal de este Tribunal Abogada Isabel Victoria Barrera Torres se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 17). En fecha 21/03/2011 el Tribunal mediante auto llevó a cabo el primer acto conciliatorio. (Folio 18). En fecha 06/05/2011 el Tribunal mediante auto llevó a cabo el Segundo acto conciliatorio (Folio 19). En fecha 17/05/2011 el Tribunal mediante auto declaró extinguido el presente juicio (Folio 20). En fecha 19/05/2011 se recibió ante la URDD CIVIL escrito presentado por el Ciudadano LUIS ALDANA asistido por el Abg. RICARDO GIUDRIS donde insiste en el divorcio solicita sea declarado Con Lugar consigna constancia (Folios 21 al 24). En fecha 20/05/2011 el Tribunal acordó abrir articulación probatoria de 8 días de despacho (Folio 25). En fecha 25/05/2011 el Tribunal mediante auto ordenó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 26). En fecha 24/05/2011 por ante la URDD CIVIL se recibió del ciudadano, LUIS ALEJANDRO ALDANA asistido por el Abg. RICARDO GULDRIS, diligencia solicitando se fije oportunidad para oír la declaración de la Dra. YOLY RODRÍGUEZ, (Folios 27). En fecha 30/05/2011 el tribunal mediante auto dejó constancia que compareció a declarar la ciudadana Yoly Janeth Rodríguez Sequera, titular de la cédula de identidad N° 7.321.377 (Folios. 28 al 29). En fecha 01/06/2011 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento de articulación y advirtió que comenzó a transcurrir el lapso para dictar SENTENCIA (Folio 30). Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Evidencia quien juzga que la parte actora ciudadano LUIS ALEJANDRO ALDANA PALACIOS, ante la extinción del proceso causado por su incomparecencia al acto de contestación, solicitó la reapertura del mismo, por ameritar reposo absoluto que imposibilitó su comparecencia sufriendo un cuadro de mareos y ansiedad ligado a crisis hipertensiva que le ameritaba reposo por tres (03) días. En la articulación abierta, el actor trajo a juicio a la Doctora Yoly Rodríguez para ratificar la constancia agregada en fecha 19/05/2011, el Tribunal valora que la constancia emitida es un instrumental emanando de tercero, un centro médico, por lo tanto la ratificación ante este Tribunal hace que la información deba tenerse como fidedigna en virtud del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y debe darse por justificada la incomparecencia al acto de ley en fecha 17/05/2011 (F. 20) que exigía su presencia. Emergiendo de esta forma prueba suficiente del hecho alegado, referente a la imposibilidad en que se encontraba para presentarse.

En justa correspondencia con lo anterior este Juzgado ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija nuevamente oportunidad para el acto de contestación a la demanda, el cual deberá verificarse el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE en horas de despacho, una vez conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense boletas.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publicó siendo las 11 a.m. y se dejó copia.

La Sec.