REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-000088

Vista la demanda de SEPARACION DE HECHO 185-A, seguida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.671.794, de este domicilio, contra los ciudadanos ABELARDO RAMON PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.754.833, de este domicilio, se observa que desde el 16/02/2.009, fecha en la cual compareció el ciudadano Abelardo Pérez, asistido por el Abg. CESAR GIMENEZ, diligencia en la cual conviene en el presente divorcio 185-A., hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica