REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-000155


Vista la demanda de SEPARACION DE HECHO (185 A del Código Civil), intentada por la ciudadana RITA LINA LOPEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.976.777, de este domicilio, contra el ciudadano DOUGLAS PERAZA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.320.612, de este domicilio, se observa que desde el 25/02/2009, fecha en la cual se solicitó a la parte interesada indicara el último domicilio conyugal, hasta la presente fecha no se le dio impulso procesal, en consecuencia se declara terminado el procedimiento. Déjese copia.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa