REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-001278

PARTE ACTORA: NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.395, de este domicilio.

APODERADA APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: AMENAIRA DEL VALLE MARCANO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.750.

PARTE DEMANDADA: WALTER SERRANO ALTAMIRANO, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.270.868, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA, contra el ciudadano WALTER SERRANO ALTAMIRANO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/03/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 25 del presente expediente. En fecha 22/04/2.010, compareció la abogada Amenaira Marcano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.750 y consignó copias del libelo para practicar la citación del demandado (f. 27). En fecha 06/05/2.010, compareció la abogada Amenaira Marcano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.750 y solicitó la fijación de cartel en la morada del demandado (f. 29). En fecha 11/05/2.010, se dictó auto negando lo solicitado por la abogada, en virtud que no ha sido agotada la citación personal (f. 30). En fecha 20/05/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsa del demandado (f. 31). En fecha 25/05/2.010, compareció la abogada Amenaira Marcano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.750 y solicitó la fijación de la boleta de citación en la morada del demandado (f. 37). En fecha 31/05/2.010, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior (f. 38). En fecha 10/06/2.010, compareció la abogada Amenaira Marcano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.750 y solicitó la citación por carteles del demandado (f. 40). En fecha 14/06/2.010, se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 41).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 14/06/2.010, donde se dictó auto acordando la citación por carteles, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA, contra el ciudadano WALTER SERRANO ALTAMIRANO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica