REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000288
PARTE ACTORA: MERYS MARGARITA GRANADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.103 y de este domicilio.
APODERADA APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: MAGALIS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.750.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO DEL VALLE GUTIERREZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.590 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MERYS MARGARITA GRANADO, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO DEL VALLE GUTIERREZ ROSAL, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/04/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 09). En fecha 03/05/2.010, compareció la abogada Magalis Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.750 y consignó copias a los fines de librar compulsa (f. 13). En fecha 17/05/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsa del demandado (f. 14). En fecha 25/05/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f. 20). En fecha 27/05/2.010, compareció la ciudadana MERYS MARGARITA GRANADO, asistida por la abogada Magalis Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.750 y confirió poder apud acta a la misma abogada (f. 22). En fecha 27/05/2.010, compareció la ciudadana MERYS MARGARITA GRANADO, asistida por la abogada Magalis Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.750 y solicitó la citación por carteles del demandado (f. 24). En fecha 01/06/2.010, se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 25).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 01/06/2.010, donde se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DUARTE VALDEBLANQUEZ, contra la ciudadana EVA RAMONA CHIRINOS COLINA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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