REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000286

PARTE ACTORA: RAMONA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.742.708, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: ARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 23.422.

PARTE DEMANDADA: ERNESTO LUIS ACOSTA DURAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.035.436, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana RAMONA ROSALES, a través de su Endosatario en Procuración, abogado ARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 23.422, contra el ciudadano ERNESTO LUIS ACOSTA DURAY, el cual de admitió en fecha 27/05/2.010, por ante este Juzgado (f. 07). En fecha 03/06/2.010, compareció el abogado ARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 23.422 y consignó copias certificadas a los fines de que sea decretada la medida solicitada (f. 10). En fecha 09/06/2.010, se dictó auto decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes descritos en el libelo de demanda (f. 17). En fecha 29/06/2.010, compareció el abogado ARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 23.422 y consigno copias del libelo a los fines que sea librada la boleta de intimación del demandado (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 29/06/2.010, donde compareció el abogado ARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 23.422 y consigno copias del libelo a los fines que sea librada la boleta de intimación del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por la ciudadana RAMONA ROSALES, a través de su Endosatario en Procuración, abogado ARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 23.422, contra el ciudadano ERNESTO LUIS ACOSTA DURAY, todos anteriormente identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica