REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2006-021064

PARTE ACTORA: ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.982.691, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAM ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.878.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, ya identificada, la cual se admitió en fecha 11/10/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10). En fecha 19/10/2.006, el alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 11). En fecha 08/07/2.009, compareció la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, asistida por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.878 y consignó recaudos solicitados (f. 14). En fecha 17/07/2.009, se dictó auto ratificando el auto de fecha 11/10/2.006 (f. 19). En fecha 20/11/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio Nº 229, emanado de la Onidex, Barquisimeto I (f. 22). En fecha 23/11/2.009, se dictó auto ordenando oficiar nuevamente a la Onidex (f. 23). En fecha 13/05/2.010, compareció la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, asistida por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.878 y consignó datos filiatorios de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, ya identificada (f. 26).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de fecha 13/05/2.010, en donde compareció la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, asistida por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.878 y consignó datos filiatorios de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, ya identificada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por intentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-


MJP/Mónica