REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-011334
PARTE ACTORA: RAFAELA COROMOTO ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.383.497, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.210.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana RAFAELA COROMOTO ESCALONA PEREZ, ya identificada, la cual se admitió en fecha 16/09/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 08). En fecha 26/09/2.008, el alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 10). En fecha 29/10/2.008, compareció el abogado JUAN GABRIEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.210 y consignó edicto debidamente publicado (f. 13). En fecha 09/06/2.009, compareció el abogado JUAN GABRIEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.210 y consignó actas solicitadas (f. 16). En fecha 19/06/2.009, se dictó auto ratificando el auto de fecha 09/06/2.009 (f. 19). En fecha 08/07/2.009, compareció el abogado JUAN GABRIEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.210 y solicitó certificación de copias (f. 21). En fecha 31/05/2.010, compareció la ciudadana RAFAELA COROMOTO ESCALONA PEREZ, ya identificada, asistida por el abogado Freddy Ospino, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.217 y consignó copia de la cédula de identidad solicitada (f. 25).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de fecha 31/05/2.010, en donde compareció la ciudadana RAFAELA COROMOTO ESCALONA PEREZ, ya identificada, asistida por el abogado Freddy Ospino, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.217 y consignó copia de la cédula de identidad solicitada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por intentada por la ciudadana RAFAELA COROMOTO ESCALONA PEREZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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