REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-T-2006-000148

PARTE ACTORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados NELSA PERDOMO, NAILETH RODRIGUEZ y MARTIN DIAZ COLL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.350, 92.498 y 31.264, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAMÓN CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.734, en su condición de propietario del vehículo, de este domicilio y contra la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la Empresa BRAHMA, en la persona del ciudadano RAMÓN CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, en su condición de propietario del vehículo y contra el ciudadano RONI DENISSON ALTENHOF, en su condición de chofer, de este domicilio y contra la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS. En fecha 19/12/2.006, Se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 32). En fecha 21/12/2.006, compareció la abogada IVEIDA CORINA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.209 y consignó copia mecanografiada debidamente registrada (f. 34). En fecha 21/11/2.007, compareció el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.264, en su carácter de autos y consignó escrito de reforma de demanda (f. 41). En fecha 27/11/2.007, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 50). En fecha 05/12/2.007, se dictó auto acordando la devolución del poder original (f. 53). En fecha 12/12/2.007, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó compulsa sin firmar del Gerente de la Empresa demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS (f. 54). En fecha 14/12/2.007, compareció el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.264 y solicitó copia certificada mecanografiada (f. 60). En fecha 14/12/2.007, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas (f. 61). En fecha 19/12/2.007, compareció el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.264 y consignó copias certificadas mecanografiadas debidamente registradas (f. 62). En fecha 22/02/2.008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el demandado, ciudadano Cristóbal Rodríguez (f. 72). En fecha 25/02/2.008, compareció el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.264, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación complementaria de la Empresa Multinacional de Seguros (f. 74). En fecha 29/02/2.008, se dictó auto acordando la complementar la citación de la empresa Multinacional de Seguros, de conformidad con el art. 218 del CPC (f. 75). En fecha 28/03/2.008, compareció la secretaria accidental de este Tribunal se trasladó hizo entrega de la boleta de Notificación de la Empresa Multinacional de Seguros todo de conformidad con el Artículo 218 del C.P.C (f. 76). En fecha 21/04/2.008, compareció el ciudadano Cristóbal Rodríguez, asistido por el Abogado Mario Querales, y solicitó se declare la perención de la instancia (f. 79). En fecha 28/04/2.008, se dictó auto negando la perención de la instancia (f. 80). En fecha 28/04/2.008, compareció la abogada Patricia Vargas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.449, en su carácter de Apoderada Judicial de Multinacional de Seguros y presentó contestación de la demanda (f. 81). En fecha 29/04/2.008, compareció el ciudadano Cristóbal Rodríguez, asistido por la Abogada Dense Alonso, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.601 y presentó contestación de la demanda (f. 99). En fecha 30/04/2.008, se dictó auto fijando audiencia preliminar (f. 110). En fecha 30/04/2.008, compareció el ciudadano Cristóbal Rodríguez, asistido por la Abogada Dense Alonso, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.601 y apeló de la decisión de fecha 30/04/2.008 (f. 111). En fecha 07/05/2.008, se dictó auto oyendo apelación en un solo efecto (f. 112). En fecha 13/05/2.008, se dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 30/04/2008 y se acordó la intervención del tercero propuesta por el codemandado Cristóbal Ramón Rodríguez (f. 113). En fecha 19/06/2.008, compareció el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.264, en su carácter acreditado en autos y solicitó se decline la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (f. 115). En fecha 14/06/2.008, se dictó auto negando la regulación de la competencia (f. 118). En fecha 23/07/2.008, compareció el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.264, en su carácter acreditado en autos y solicitó la regulación de la competencia (f. 121). En fecha 28/07/2.008, compareció la abogada Patricia Vargas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.449, en su carácter de Apoderada Judicial de Multinacional de Seguros y solicitó la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Sentencia interlocutoria de fecha 14/07/2.008 (f. 129). En fecha 30/07/2.008, se dictó auto ordenando remitir copias certificadas con oficio a la U.R.D.D. Civil, para que sea remitido al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Lara, a los fines de resolver el recurso de Regulación de Competencia (f. 130). En fecha 11/08/2.008, compareció el abogado Martín Díaz Coll, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.264, en su carácter acreditado en autos y consignó copias simples a los fines que sean certificadas y remitidas al Juzgado Superior (f. 132). En fecha 12/11/2.008, se dictó auto dando por recibidas las presentes actuaciones (f. 134). En fecha 24/11/2.008, se dictó auto enviando el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara (f. 179). En fecha 24/05/2.010, se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 212).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 24/05/2.010, donde se dictó auto dándole entrada al presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la Empresa BRAHMA, en la persona del ciudadano RAMÓN CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, en su condición de propietario del vehículo y contra el ciudadano RONI DENISSON ALTENHOF, en su condición de chofer, de este domicilio y contra la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/Mónica