REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-V-2002-000022

PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN MONTERO DE TORRES y JOSE TORRES LAMELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 729.698 y 6.170.170 respectivamente, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.207, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: IMARA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.529, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR REIVINDICACIÓN.

Se inició el presente juicio de REIVINDICACIÓN intentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MONTERO DE TORRES y JOSE TORRES LAMELAS contra la ciudadana IMARA URDANETA. En fecha 14/03/2002, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 17). En fecha 04/04/2002 comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MONTERO DE TORRES y JOSE TORRES LAMELAS, confirieron por Apud-Acta a los abogados Betania García, Julio Pera, José Jiménez y José Jiménez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.424, 78.826, 90.126 y 90.207 (Folio 18). En fecha 18/04/2002 diligencio la abogada Betania García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.424, renunciando formalmente al Poder Apud-Acta que le fue conferido en fecha 04/04/2002 (Folio 19). En fecha 18/04/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando se decrete la medida Cautelar de Secuestro. (Folios 20 al 23). En fecha 25/05/2002 se dicto auto negando la medida de Secuestro solicitada (Folio 24). En fecha 06/05/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, dándose por notificado del auto de fecha 25/04/2002. (Folio 25). En fecha 13/05/2002 el alguacil consigno compulsa sin firmar de la ciudadana Imara Urdaneta (folio 26). En fecha 23/05/2003 compareció la ciudadana Imara Urdaneta, dándose por citada en le presente juicio y confiriendo poder apud-acta a los abogados Luís Gómez Sáez y Rodrigo Díaz Carriles (Folio 28). En fecha 25/06/2002 diligencio el abogado de la parte demandada, dando contestación a la demanda (Folios 29 al 38). En fecha 27/06/2002 se dicto auto oyendo la apelación de la parte actora en un solo efecto (Folio 39). En fecha 02/07/2002 diligencio el abogado de la parte actora indicando las copias a certificar y ser remitidas al superior (Folio 40). En fecha 02/07/2002 diligencio el abogado de la parte actora contradiciendo las cuestiones previa opuesta por la parte demandada (Folios 41 al 54). En fecha 25/07/2002 diligencio apoderado de la parte demandada consignado escrito de oposición de la cuestiones previas (Folios 55 al 58). En fecha 30/07/2002 diligencio apoderado parte demanda, solicitando se admitan las pruebas promovidas (Folio 59). En fecha 31/07/2002 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas pro la parte demandada (Folio 60 y 61). En fecha 05/06/2002 diligencio apoderado del actor contestando a la demandada y oponiéndose a las Cuestiones Previas (Folios 62 al 69). En fecha 06/08/2002 apoderada del acto solicitando una articulación probatoria (Folio 70). En fecha 12/08/2002 se dicto auto observando que no hay materia que decidir, por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia (Folio 71). En fecha 16/09/2002 se dicto sentencia interlocutoria declarando Sin Lugar las cuestiones previas (Folios 72 al 79). En fecha 23/09/2002 diligencio apoderado del demandado contestando la presente demanda (Folios 80 al 90). En fecha 04/11/2002 diligencio apoderado parte demanda solicitando le indiquen el día a partir de cual se inicio el lapso para promover pruebas (Folio 91). En fecha 12/11/2002 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal carmen Rosa Campolargo (Folio 92 y 93). En fecha 14/11/2002 se dicto auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara (Folios 94 al 162). En fecha 19/11/2002 diligencio apoderado actor solicitando se sirva consignar las pruebas a los efectos de levarse a cabo la oposición de la admisión de las mismas (Folio 163). En 20/11/2002 se dicto auto ordenándose hacer un cómputo de los lapsos procesales para saber en que estado se encuentra la causa (Folio 164 y 165). En fecha 06/11/2002 diligencio apoderada de la demandada, consignando escrito de promoción de pruebas (Folios 166 al 225). En fecha 08/11/2002 diligencio apoderada actora consignando escrito de promoción de pruebas (folios 226 al 280). En fecha 20/11/2002 diligencio apoderado de la parte demandada solicitando que se practique por secretaría cómputos, todo ello para determinar los lapsos verificados en este proceso luego que fue dictada la sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa, del ordinal 8vo, del 346 del CPC (Folio 281). En fecha 22/11/2002 diligencio apoderado parte actora donde se opone a la admisión de las pruebas de la causa (folios 282 al 290). En fecha 22/11/2002 diligencio apoderado parte actora, apelando de la decisión (Folio 291). En fecha 25/1172002 diligencio apoderado parte actora solicitando cómputo de los lapsos señalados expresamente en la diligencias (Folio 292). En fecha 26/11/2002 diligencio apoderado parte actora en la que solicita la nulidad del auto de fecha 20/11/02 y reposición de la causa al estado de admitir pruebas promovidas por la parte actora (folios 293 al 300). En fecha 06/12/2002 se dicto auto negando la nulidad del computo y la reposición de la causa (folio 301). En fecha 06/12/2002 se dicto auto realizando los cómputos conforme a lo solicitado (Folio 302 y 303). En fecha 06/12/2002 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas (Folio 304 al 311). En fecha 10/12/2002 diligencio apoderado del actor, apelando a la decisión del auto del 6/12/2002, solo en cuanto la admisión de las pruebas demandadas que fueron de objeto de oposición (Folio 312) En fecha 13/12/2002 se dicto auto declarando desierto el acto de los testigo (Folios 313 y 314). En fecha 13/12/2002 diligencio apoderado del actor apelando del auto de fecha 06 de diciembre de 2002 en cuanto a la admisión de la prueba de experticia grafotécnica, promovida por la parte demandada en el capítulo VII de su escrito de promoción (Folio 315). En fecha 19/12/2002 se dicto auto declarando desierto el acto de los testigos (Folios 316 al 318). En fecha 19/12/2002 diligencio apoderado del demandado solidando una nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos (Folio 319). En fecha 19/12/2002 se recibió oficio Nº AC-3271-017369 de Enelbar (Folio 320 y 321). En fecha 19/12/2002 se dicto auto acordando oír en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora (Folio 322). En fecha 07/01/2003 se dicto auto declarando desierto el acto de Nombramiento de expertos (Folio 323). En fecha 13/01/2003 diligencio apoderado parte actora solicitando nueva oportunidad para oír los testigo y el nombramiento de los expertos. (Folio 324). En fecha 15/01/2003 se dicto auto fijando el tercer día de despacho para oír la declaración de la ciudadana Olivia García. (Folio 325). En fecha 16/01/2003 diligencio apoderado parte actora solicitando copias certificadas (Folio 326). En fecha 20/01/2003 se dicto auto agregando la comunicación remitida por Administradora A.B.S., S.R.L (Folios 327 al 329). En fecha 21/01/2003 se oyó la declaración de la ciudadana Olivia del valle Segovia de García (Folio 330 y 331). En fecha 28/01/2003 diligencio el abogado Julio Pérez, en la cual solicito se declare vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 332). En 28/01/2003 se recibió oficio Nº 691 del Director de Hacienda del Estado Lara (Folio 333 al 336). En fecha 29/01/2003 diligencio apoderado de la parte demandada solicitando la evacuación de testimoniales y pruebas grafotecnicas (Folio 338). En fecha 29/01/2003 se dicto auto acordando librar oficios a los Juzgados Sexto de Municipio del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, a los fines de que evacuen los testigos promovidos por la parte demandada y fijando el tercer día de despacho para el nombramiento de expertos (Folio 339). En fecha 06/02/2003 se dicto auto dejando constancia que no se declaro desierto el acto de nombramiento de experto en el día indicado (Folio 400). En fecha 13/02/2003 se dicto auto cerrando la primera pieza y aperturando la segunda pieza (Folio 401 y 402). En fecha 13/02/2003 presentaron informe la representantes de Inversiones Santa Teresa 2000 C.A. (Folio 403 al 405). En fecha 13/02/2003 presentaron informe la representante de Bienes Raíces Alberca (Folio 406 y 407). En fecha 20/02/2003 se dicto auto acordando oficiar a los fines de indicar quienes son los Apoderados por las partes (folios 408 al 410). En fecha 18/02/2003 diligencio el apoderado parte demandada, solicitando copias certificadas (Folio 411). En fecha 07/04/2003 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Ganados Izarra (Folio 41). En fecha 06/03/2003 se recibió oficio Nº 76-003 del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo (Folios 413 al 424). En fecha 30/05/2003 diligencio la abogada Almaritt Colmenarez, consignando poder especial otorgado y solicitando copia certificada (Folio 425 al 427). En fecha 04/06/2003 diligencio la abogada Almaritt Colmenarez, solicitando copias certificadas (Folio 428). En fecha 11/06/2003 se dicto auto acordando las copias certificada (Folio 430). En fecha 11/06/2003 diligencio la abogada Almaritt Colmenarez, solidando se oficie al Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana (Folio 431). En fecha 26/06/2003 diligencio la abogada Almaritt Colmenarez, solidando se oficie al Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana (Folio 432). En fecha 02/07/2003 se dicto auto acordando oficiar para el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Folio 433 y 434). En fecha 09/06/2006 se le dio entrada y se agrego el oficio Nº 220 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara (Folios 435 al 501)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las parte demandada fue en fecha 29/01/2003, solicitando la evacuación de testimoniales y pruebas grafotecnicas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACIÓN intentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MONTERO DE TORRES y JOSE TORRES LAMELAS contra la ciudadana IMARA URDANETA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HENANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/dmg