REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (03) de Junio del año dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2002-000798

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PALLOTTA ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.761 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR JESÚS ESCALONA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.638 y de este domicilio

TERCEROS ADHESIVOS: CELIA JOSEFINA VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.284 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE TERCEROS ADHESIVOS: ANTONIO CARVALLO GARCÍA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.310 y de este domicilio, EDDY CRISTO DE CARVALLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.346, y de este domicilio, BEATRIZ SUÁREZ DE AGUERREVERE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.186 y de este domicilio, y RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.592 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RANGEL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.207, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RAMON ANDRES BARRADAS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.972 y de este domicilio, y HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.812 y de este domicilio,

SENTENCIA: DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (POR INHIBICION DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA)

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PALLOTTA ALVARADO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL SIRA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PALLOTTA ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.761, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMILCAR JESÚS ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.638 y de este domicilio, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.207, y de este domicilio. En fecha 28/07/1999 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara la presente demanda (Folios 01 al 07). En fecha 12/08/1999 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante auto admitió la demanda (Folio 25). En fecha 23/09/1999 se recibe por Tribunal mediante diligencia de la parte actora Planillas de Aranceles Judiciales Cancelados consignación de recaudos y solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar (Folios 26 al 39). En fecha 04/10/1999 el Tribunal mediante auto decretó medida de prohibición de enajenar y gravar (Folio 40). En fecha 07/10/1999 el actor por medio de diligencia consignó planillas de aranceles judiciales debidamente cancelados a los fines de que se practique la medida de prohibición de enajenar y gravar (Folios 41 y 43). En fecha 29/10/1999 el actor por medio de diligencia solicitó la intimación del deudor (Folio 44). En fecha 04/11/1999 el Juzgado Tercero de Primera Instancia por medio de auto ordenó intimar al demandado, (Folio 44 Vto.). En fecha 19/11/1999 el demandante solicitó por medio de diligencia al alguacil de este Tribunal consignar boletas de citación (Folio 45). En fecha 26/11/1999 el Alguacil consignó boleta de intimación sin firmar por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL SIRA (Folio 46 al 55). En fecha 30/11/1999 el actor solicitó por medio de diligencia librar carteles a fin de que se practique la citación (Folio 56 al 58). En fecha 07/12/1999 la Juez del Juzgado Tercero de Primera se avocó al conocimiento de la causa (Folio 56 al 58). En fecha 07/01/2000 el Tribunal recibe oficio Nº 7090 414 de la Oficina Subalterna Primer Circuito con fecha 09/11/1999 (Folio 59 Vto). En fecha 18/01/2000 el accionante mediante diligencia solicitó librar nuevamente prohibición de enajenar y gravar (Folios 60). En fecha 18/01/2000 el Tribunal mediante auto ordenó realizar oficio nuevamente al Registro Subalterno (Folios 61, 62 y Vto). En fecha 14/02/2000 los Abogados ANTONIO CARVALLO GARCÍA, EDDY CRISTO DE CARVALLO, BEATRIZ SUÁREZ DE AGUERREVERE consignaron escrito formal de Intervención de Terceros en el presente juicio (Folios 63 al 69 Vto). En fecha 14/03/2000 el Tribunal mediante auto admitió la Tercería Adhesiva (Folio 70 y 71). En fecha 14/03/2000 el demandante por medio de acto consignó carteles de intimación (Folios 72 al 76). En fecha 14/03/2000 la suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por medio de auto fijó cartel (Folio 77). En fecha 15/03/2000 los abogados de Terceros Adhesivos por medio de escrito solicitan al Tribunal que se pronuncie sobre escrito del Folio 63 (Folio 77 y Vto). En fecha 16/03/2000 los Abogados en Ejercicio RAÚL BRICEÑO y RAMÓN BARRADAS, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.972 y 20.067 representantes del demandado presentaron escrito de oposición a la presente demanda (Folio 78 al 81). En fecha 20/03/2000 los representantes de los Terceros Adhesivos solicitaron avalúo del bien (Folio 82 y Vto). En fecha 22/03/2000 los representantes de los Terceros Adhesivos presentaron nuevamente escrito solicitando avalúo del bien (Folio 83). En fecha 22/03/2000 el Tribunal por medio de auto niega la práctica del avalúo (Folio 84 y Vto). En fecha 27/03/2000 representante del Tercero Adhesivo por medio de escrito apeló el auto que niega la práctica del avalúo. (Folios 84 Vto y 85). En fecha 30/03/2000 el Tribunal mediante auto oyó la apelación formulada por el Abogado ANTONIO CARVALLO GARCÍA apoderado judicial del Tercero Adhesivo (Folio 86). En fecha 03/04/2000 el Abogado RAMÓN BARRADAS representante del demandado hizo oposición a la presente demanda (Folio 87). En fecha 12/04/2000 el representante del demandado dio contestación (Folio 88 y Vto). En fecha 24/04/2000 el representante del demandado impugnó los títulos cambiarios endosados por el actor (Folio 90 y Vto.). En fecha 02/05/2000 el endosatario del demandante presentó escrito insistiendo en hacer valer los instrumentos cambiarios (Folio 92 al 94). En fecha 05/04/2000 el apoderado por medio de diligencia solicitó abrir Cuaderno Separado (Folio 95). En fecha 08/05/2000 el Tribunal por medio de acta autorizó realizar computo de los días de despacho (Folio 96). En fecha 08/05/2000 el Tribunal mediante auto declara extemporánea la contestación de la tacha (Folio 97). En fecha 09/05/2000 el actor apeló de los autos de fecha 08/05/2000 (Folio 98). En fecha 10/05/2000 los representantes del demandado presentaron escrito de pruebas (Folio 99). En fecha 15/05/2000 el Tribunal certificó copia que antecede con Nº 13808 (Folio 100 Vto). En fecha 15/05/2000 el Tribunal por medio de auto agregó las pruebas promovidas por las partes (Folios 106 al 109). En fecha 17/05/2000 el Tribunal mediante auto oyó apelación por parte del actor (Folio 110). En fecha 19/05/2000 el representante de la parte demandada por medio de escrito se opone a las pruebas por ser extemporáneas (Folio 111). En fecha 22/05/2000 el actor consignó Poder Apud Acta al Abogado Gastón Saldivia, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 2.153 y titular de la cédula de Identidad Nº 2.930.815 (Folio 112 y Vto). En fecha 22/05/2000 el Tribunal mediante auto no admitió las pruebas promovidas por la parte actora y si admitió las de la parte demandada. (Folios 113). En fecha 25/05/2000 el apoderado de la parte actora mediante escrito tachó a los testigos MARIA MAGDALENA CASTELLANOS, ANA ISABEL CASTELLANO DE MONTES DE OCA Y YELITZA C. GONZÁLEZ G y consignó las letras signadas con números del 1 al 8 (Folios 114 al 125). En fecha 25/05/2000 el Tribunal por medio de auto dejó constancia de la no comparecencia de los testigos MARIA MAGDALENA CASTELLANOS, ANA ISABEL CASTELLANO DE MONTES DE OCA Y YELITZA GONZÁLEZ (Folios 126 y Vto). En fecha 30/05/2000 el apoderado de la parte accionada mediante escrito solicitó del Tribunal declarar sin lugar la tacha propuesta por el demandante (Folio 127). En fecha 22/06/2000 el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara sentenció con lugar la apelación interpuesta por el representante de Terceros Adhesivos. (Folios 162 al 165). En fecha 06/07/2000 el Tribunal Tercero recibió actuaciones del Juzgado Superior Primero (Folio 128 al 168). En fecha 26/06/2000 el apoderado de la parte demandada solicitó por medio de diligencia que las actuaciones sean remitidas al tribunal de la causa. (Folio 166 y 167). En fecha 10/07/2000 el Tribunal en acatamiento de la decisión dictada por el Juzgado Superior abrió articulación probatoria (Folio 169). En fecha 13/07/2000 el actor confiere poder Apud Acta a los Abogados AMILCAR JESÚS ESCALONA y JESUS GUILLERMO ANDRADE VELÁSCO ambos inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.638 y Nº 53.150 (Folio 170 y Vto). En fecha 13/07/2000 el Tribunal realizó nombramiento de experto (Folio 171). En fecha 13/07/2000 el Co-Apoderado actor DR GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER mediante diligencia se opuso a la solicitud del Tercerista (Folio 171 y Vto). En fecha 14/07/2000 el Tribunal mediante escrito juramentó experto al ciudadano: ING EZBAI ARNOLDO PÉREZ (Folio 172 y Vto). En fecha 14/07/2000 los representantes de la parte actora por medio de diligencia solicitaron pronunciación por parte del Juez en cuanto a todas las solicitudes incoadas por terceros (Folios 173 al 185). En fecha 17/07/2000 el experto juramentado por medio de escrito estimó sus honorarios y solicitó credencial (Folio 186). En fecha 17/07/2000 por medio de escrito la apoderada judicial Abogada YOLANDA TORREALBA DE ORDAZ Inpreabogado Nº 19.985 de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ esposa del demandado actuando como Terceros Adhesivos se opuso a la ejecución del avalúo por los términos como fue planteado y promovió copia de la demanda de Tercería, acta de matrimonio y documento propiedad del inmueble (Folio 187 al 192). En fecha 17/07/2000 el tribunal admitió pruebas de Terceria (Folio 195). En fecha 18/07/2000 el Co-Apoderado actor AMILCAR ESCALONA ratificó diligencia de fecha 13/07/2000 del Co-Apoderado DR GASTÓN SALDIVIA y se opuso a la solicitud del Tercerista en nombre del Actor MIGUEL PALLOTA (Folio 196 y Vto). En fecha 19/07/2000 los apoderados judiciales de Terceros Adhesivos por la parte demandante solicitaron que el Tribunal establezca el monto de los emolumentos del partidor (Folio 197 y Vto). En fecha 21/07/2000 los apoderados de la parte demandada por medio de diligencia consignaron escrito solicitando al Tribunal negar y desestimar el alegato de reposición solicitado por el actor (Folio 198 al 200). En fecha 13/07/2000 el actor confirmó poder Apud Acta al abogado AMILCAR ESCALONA y AL DR GASTÓN SALDIVIA anteriormente identificados (Folios 201 al 202). En fecha 26/07/2000 el Tribunal sentenció y declaró sin lugar la reposición de la causa solicitada por la parte actora, a través de apoderados (Folios 203 al 205). En fecha 01/08/2000 el representante de la parte actora apeló de la sentencia de fecha 26/07/2000 (Folio 206). En fecha 03/08/2000 el tribunal oyó la apelación interpuesta por el demandante (Folio 207). En fecha 10/07/2000 el Juez Temporal del Tribunal se avocó al conocimiento de esta causa (Folio 208). En fecha 27/10/2000 el apoderado de la parte demandante presentó diligencia donde desconoció los lapsos procesales transcurridos (Folio 210). En fecha 06/11/2000 el Tribunal difiere la sentencia para el vigésimo día de despacho (Folio 211). En fecha 17/01/2001 se reciben actuaciones emanadas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara (Folios 213 al 261) En fecha 30/01/2001 el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara DR. JULIO CÉSAR FLORES MORILLO mediante auto se avocó al conocimiento de la causa (Folio 263). En fecha 05/02/2001 el apoderado de la parte actora solicitó a el Tribunal por medio de diligencia se nombre defensor Ad Litem a la parte demandada (Folio 263). En fecha 14/02/2001 el Tribunal mediante auto se avocó al conocimiento de la decisión dictada por el Juzgado Superior respecto a la incidencia de Tacha surgida en el presente juicio y acordó abrir cuaderno separado de tacha (Folio 264). En fecha 14/02/2001 el Tribunal mediante auto designó al Abogado ARVIS CANELON Defensor Judicial para la parte demandada (Folio 265). En fecha 08/03/2001 el Abogado ARVIS CANELON por medio de escrito se excusó de aceptar el cargo de Defensor Ad-Litem (Folio 267). En fecha 08/03/2001 el apoderado de la parte demandada solicitó por medio de escrito copias certificadas de folios del 258 al 261 (Folio 268). En fecha 09/03/2001 el actor solicitó por medio de diligencia nombramiento de un nuevo Defensor Ad-Litem (Folio 269). En fecha 12/03/2001 el Tribunal mediante auto designó al Abogado BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO inscrito en el Inpreabogado Nº 47.652 Defensor Judicial para la parte demandada (Folio 270). En fecha 21/03/2001 el Alguacil del Tribunal mediante auto consignó boleta de notificación firmada por el Abogado BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO anteriormente identificado (Folio 271 y 272). En fecha 28/03/2001 el Abogado BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO consignó mediante escrito su aceptación como Defensor Ad-Litem en el presente juicio (Folio 273). En fecha 28/03/2001 el representante de la parte demandada solicitó se libre compulsa y se practique citación al Defensor Ad-Litem (Folio 274). En fecha 02/04/2001 el Tribunal acordó intimar al defensor Ad-Litem de la parte demandada (Folio 275 y Vto). En fecha 18/04/2001 el Alguacil del Tribunal mediante auto consignó boleta de intimación firmada por el Abogado BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO (Folio 276 y 277). En fecha 27/04/2001 compareció el demandante y otorgó Poder APUD-ACTA a los doctores RAMON ANDRES BARRADAS RIVERO y HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.258.837 y 2.068.869 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.972 y 40.812 (Folio 278 y Vto). En fecha 27/04/2001 los doctores de la parte demandada consignaron escrito de Oposición a la Demanda Intimatoria (Folio 279 al 281). En fecha 30/04/2001 el representante de la parte demandada consignó escrito donde realizó oposición a la presente demanda intimatoria (Folio 282). En fecha 14/05/2001 el apoderado judicial del demandado rechazó, contradijo y tachó la acción incoada tanto en los hechos como en el Derecho invocado (Folios 283 y Vto). En fecha 24/05/2001 el actor por medio de diligencia invocó la consecuencia jurídica (Folio 284). En fecha 08/06/2001 el laboratorio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental solicitó mediante oficio Nro° 9700-127-0607 practicar experticia Grafotécnica a las Letras de Cambio del presente expediente (Folio 287). En fecha 21/06/2001 el Tribunal mediante auto se agregaron escritos de Promoción de Pruebas presentados por los representantes de la parte demandada (Folio 288 al 291). En endosatario fecha 20/06/2001 por medio de escrito promovió pruebas y solicitó su admisión (Folio 292 y Vto). En fecha 27/06/2001 el actor por medio de diligencia se opuso a la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por la contraparte (Folio 293). En fecha 29/06/2001 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que será en la sentencia definitiva cuando corresponda valorar la legalidad de los medios probatorios y admitió cuanto a lugar en derecho (Folio 294). En fecha 29/06/2001 el Tribunal mediante Oficio Nr° 1698 solicitó ante el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara resultado de las experticias realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental (Folio 295). En fecha 04/07/2001 se tomaron declaraciones a los testigos CASTELLANOS MARIA MAGDALENA, CASTELLANOS DE MONTES DE OCA ANA YSABEL, GONZALEZ GALLARDO YELITZA COROMOTO, (Folio 296 AL 301). En fecha 10/07/2001 el Alguacil del Tribunal mediante auto consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano MIGUEL PALLOTTA (Folio 302 al 304). En fecha 16/07/2001 el representante de la parte demandada por medio de diligencia solicitó se cite de nuevo al demandante para que Absuelva las Posiciones Juradas (Folio 305). En fecha 23/07/2001 el Tribunal por medio de auto ordenó citar al ciudadano Miguel Ángel Payota (Folio 306). En fecha 06/08/2001 el Alguacil del Tribunal mediante auto consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano MIGUEL PALLOTTA (Folio 307). En fecha 10/08/2001 el representante de la parte demandada, solicitó por medio de diligencia se le haga entrega de la Boleta de Citación para el demandante MIGUEL PALLOTTA (Folio 308 y Vto.). En fecha 18/09/2001 el apoderado de la parte demandada, por medio de escrito ratificó diligencia de fecha 10/08/2001 (Folio 309 y Vto.). En fecha 20/09/2001 el Tribunal mediante auto acordó desglosar la Boleta de Citación y ordenó su entrega al apoderado actor para absolver POSICIONES JURADAS (Folio 310). En fecha 27/09/2001 el apoderado de la parte demandada por medio de diligencia recibió Boleta de Notificación para ser entregada al ciudadano Miguel Pallotta parte actora (Folio 311). En fecha 09/11/2001 la Fiscalía Primera Circunscripción Judicial del Estado Lara emitió oficio Nr° LAR-1-2430 a el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara con resultas de experticias practicadas por expertos del CTPJ (Folio 313 al 316). En fecha 20/11/2001 el apoderado de la parte demandada solicitó a este Tribunal por medio de diligencia copias de los folios 314 al 317 (Folio 317). En fecha 20/11/2001 el Tribunal por medio de auto acordó de conformidad expedir copias certificadas (Folio 317 Vto). En fecha 27/11/2001 el actor de la parte demandada solicitó a este Tribunal por medio de diligencia copias certificadas de los originales de las Letras de Cambio de losa folios 316 y 317 (Folio 318). En fecha 07/12/2001 el Tribunal mediante auto negó copias certificadas de los originales de las Letras de Cambio de losa folios 316 y 317 ya que estas son copias fotostáticas simples de las cuales no puede expedirse certificación (Folio 319). En fecha 13/12/2001 el actor de la parte demandada solicitó a este Tribunal por medio de diligencia copias certificadas de las Letras de Cambio que rielan en los folios 16 y 22 marcadas con las letras “D” y “J” en la 1ra pieza del presente expediente y se oficie a la Oficina subalterna de Registro Público levantamiento de la medida de “Enajenar y Gravar” (Folio 320 y Vto). En fecha 20/12/2001 el Tribunal acordó expedir copias certificadas y advirtió que el impulso para suspender las medidas cautelares tiene su tramitación preclusiva incidental (Folio 321). En fecha 07/01/2002 el Tribunal difirió la publicación de la sentencia para el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO (Folio 322). En fecha 07/02/2002 el Tribunal por medio de auto determinó que no se puede proceder a dictar sentencia en el juicio principal (Folio 323). En fecha 18/02/2002 el actor de la parte demandada solicitó a este Tribunal por medio de diligencia que se pronuncie sobre la tacha inserta en la pieza Nº 1 (Folio 324). En fecha 12/12/2002 este Juzgado recibió actuaciones emanadas del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara (Folios 326 al 342). En fecha 31/10/2002 este Despacho recibió actuaciones emanadas del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (Folios 343 al 361). En fecha 31/10/2002 se remitió el presente expediente a la URDD (NO PENAL) constante de 01 pieza y 18 folios útiles (Folios 362). En fecha 05/08/2003 el actor solicitó por medio de escrito a este Tribunal se oficie a la Oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado L ara se aplique limitación de la medida preventiva (Folio 363 y Vto). En fecha 13/08/2003 el Tribunal suspendió la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 04/01/1999 (Folio364 y 365). En fecha 13/08/2003 el Tribunal mediante oficio N° 3.095 participó a el Registrador Subalterno del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara la suspensión de la medida dictada (Folio 366 y 367). En fecha 14/08/2003 la ciudadana CELIA VARGAS parte en Terceros Adhesivos por medio de escrito solicitó nuevamente que se oficie al Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara comunicándole la suspensión de la referida medida que fue acordada en fecha 18/01/2000 (Folios 368 y Vto). En fecha 14/08/2003 el Tribunal por medio de auto acordó y participó a la Oficina de Registro correspondiente Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara la suspensión de la medida dictada (Folios 369 al 371). En fecha 14/08/2003 el Apoderado Judicial de la parte demandada por medio de diligencia solicitó a el Tribunal sea agregada Sentencia de fecha 20/09/2002 del Exp N° 2.001-000848 dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y se pronuncie sobre la presente causa (Folios 372 al 407. En fecha 26/08/2003 el Tribunal mediante oficio recibió oficios (Folio 408). En fecha 15/08/2003 el Tribunal recibió oficio N° 7090-242 del Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara, dándose por enterado de comunicación N° 3103 de fecha 14/08/2003. En fecha 13/08/2003 el Tribunal recibió oficio N° 7090-240 del Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara dándose por enterado de comunicación N° 3095 de fecha 13/08/2003. En fecha 26/08/2003 la ciudadana CELIA VARGAS parte en Terceros Adhesivos por medio de escrito desistió de los procedimientos de Terceria tanto adhesiva como opositora y pidió al Tribunal que homologue el presente Desistimiento (Folio 411). En fecha 20/10/2003 la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara consignó oficio N° LAR-1-4285 .solicitando copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto KP02-M-2002-000798 por Cobro de Bolívares ya que guarda relación con la causa N° 13-F1-227800 (Folio 412). En fecha 30/10/2003 el Tribunal mediante auto autorizó remitir copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 26/07/00 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia y de fecha 17/11/2000 dictada por el Juzgado Superior Segundo (Folio 413). En fecha 12/01/2004 el representante de la parte actora solicitó al Juez por medio de diligencia se avoque al conocimiento de la presente causa (Folio 414). En fecha 20/01/2004 la Juez Suplente Especial del Tribunal BELKYS DIAZ ARTIGAS se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 415). En fecha 29/07/2005 la el demandado y su representante Abogada GILMAR MONTERO titular de la cédula de identidad N° 9.606.102 Inpreabogado N° 102.177 solicitó mediante diligencia el avocamiento en la presente causa en vista del decaimiento de interés procesal por parte del demandante y suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar (Folio 416 y Vto). En fecha 03/08/2005 la Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PEREZ del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se avocó al conocimiento de la misma. En fecha 20/10/2005 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL SIRA. (Folio 419 y 420). En fecha 31/10/2005 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PALLOTTA ALVARADO (Folios 421 y 422). En fecha 12/02/2009 se recibió diligencia mediante la URDD CIVIL por el representante de la parte demandada
donde solicitó el avocamiento la perención y suspensión de la medida (Folios 423 y 424 y Vto.). La Juez Temporal del Tribunal KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.588.010 se avocó al conocimiento de esta causa (Folio 425 y 426). En fecha 20/04/2009 se recibió diligencia mediante la URDD CIVIL por el representante de la parte demandada dándose por notificado del avocamiento en la presente causa (Folios 427 y 428).

De la narrativa anterior, se desprende que desde la fecha 20/04/2009, donde compareció la Apoderada de la parte demandada, ELSY BEATRIZ ALVAREZ, consignó escrito dándose por notificado del avocamiento en la presente causa por parte de La Juez Temporal del Tribunal KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA , transcurrieron sobradamente el lapso de dos (02) años.
En este sentido, aunado a la necesidad jurídica de que se respete el debido proceso, lo esta también, el que se respete la majestad de la justicia, lo cual presupone que se debe garantizar los principios procesales, constituidos en la norma, expresamente a entender de este juzgador, debe garantizarse el principio de la Economía Procesal. Así para Chiovenda, La Economía Procesal, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen, implícito a la celeridad. En razón a ello a criterio de este juzgador, la celeridad procesal, no debe considerarse solo como una obligación de la administración de justicia, pues es en esencia una obligación no solo del Director del Proceso, representado por el Juez, sino que las partes deban Coadyuvar a que con sus impulsos el proceso no se constituya en un letargo que impida su desenvolvimiento adecuado. Es lógico que en un Juzgado convergen gran cantidad de causas, y peticiones, es lógico también que el impulso de dichas actuaciones no deben recaer exclusivamente bajo el Juez, quien debe estar presto para orientar el proceso, y decidir las incidencias y disputas que en mismo se presentan. En materia de amparo, el Juez constitucional debe, ser protector de la tutela judicial efectiva como en todo proceso, pero las partes no deben a costas de la exigencia de dichas garantías, hacer que el aparataje judicial se enrumbe en procesos que posteriormente son abandonados, demostrando con ellos en un abandono que se traduce en falta de interés.-
Así la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que “ la tutela judicial efectiva y el derecho a la pronta decisión que le confiere la Constitución……… no ampara la desidia y la inactividad de las partes…….”
En torno a ello, este Juzgado trae a colación Sentencia de Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el cual se establece lo siguiente:
“El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso…. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdicción…. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez. Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse. No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luís Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”.

En la presente causa, es evidente que las partes, han demostrado que no presentan interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso que el mismo interpuso. Por ello, para este Juzgador la actitud desplegada por el demandante, antes identificado no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES, lo cual lo ha llevado a mantener la causa sin actividad procesal alguna que lleve a demostrarle a este Juzgado, la relevancia que implica ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica.
Por toda esta situación narrada supra, este despacho acogiéndose a la Sentencia del Exp. Nº 00-1491, dec. Nº 956, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar el DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Líbrense Boletas.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 am y se dejó copia.
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La Sec.-

MJP/Yelitza