REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-F-1987-000004



LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/06/1.987, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos RAMON VICENTE BRICEÑO RIVAS y JOHANA CAROLINA ARIAS SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.322.558 y 9.623.249, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Laura Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.753. En dicha unión procrearon una (01) hija que tiene por nombre DAYANA AMDREINA. En fecha 01/06/1.987, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 01 vto). En fecha 08/06/1.987, Se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 05). En fecha 18/05/1.988, compareció por ante este Despacho la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y pidió al Tribunal practicar Informe Social para dejar constancia de la situación presentada por la hija de los cónyuges y la solicitud de sus abuelos de ejercer la guarda y custodia de la misma (f. 07). En fecha 29/06/1.988, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS SOLANO, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud que se les concedió la guarda y custodia de la menor DAYANA ANDREINA, a los abuelos maternos (f. 08). En fecha 25/07/1.988, se recibió comisión de notificación de la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS SOLANO, sin cumplir (f. 09 al 11). En fecha 16/08/1.988, compareció la representación Fiscal del Ministerio Público y solicitó la notificación por carteles (f. 12). En fecha 18/08/1.988, se dictó auto acordando la notificación por carteles de la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS SOLANO (f. 12). En fecha 01/12/1.988, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Zerpa, Inpreabogado Nº 17.334 y consignó cartel de notificación (f. 13). En fecha 12/12/1.988, se recibió oficio Nº 2674, emanado del Ministerio Público con Informe Social referente a la menor Dayana Andreina (f. 15). En fecha 15/12/1.988, compareció la representación Fiscal del Ministerio Público y solicitó la notificación de la abuela paterna de la menor Dayana Andreina (f. 17). En fecha 20/12/1.988, se dio por notificada la ciudadana LUISA ELENA RIVAS DE BRICEÑO, en su carácter de abuela paterna de la menor Dayana Andreina (f. 18). En fecha 11/01/1.989, se dictó decisión concediéndole la Guarda y Custodia de la menor DAYANA ANDREINA a la ciudadana CELESTE SOLANO DE FLORES, en su condición de abuela materna de la citada menor (. 19). En fecha 19/02/2.004, compareció el ciudadano RAMON BRICEÑO y solicitó el expediente al archivo judicial (f. 21). En fecha 26/02/2.004, se le dio entrada al expediente (f. 22). En fecha 23/03/2.011, compareció el ciudadano RAMON BRICEÑO y solicitó nuevamente el expediente al archivo judicial (f. 23). En fecha 31/03/2.011, se le dio entrada al expediente (f. 24). En fecha 29/04/2.011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAMON BRICEÑO, asistido por el abogado Jesús Barcia, Inpreabogado Nº 54.398 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 25). En fecha 05/05/2.011, se dictó auto acordando la notificación de la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS SOLANO, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge (f. 26). En fecha 01/06/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS SOLANO (f. 28).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON VICENTE BRICEÑO RIVAS y JOHANA CAROLINA ARIAS SOLANO, por ante la Alcaldía del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, hoy Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 78, de fecha diez (10) de Julio de 1.983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica