REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-M-2011-000026

DEMANDANTE (S): ARTURO QUINTERO

DEMANDADO: (S) SOCIEDAD MERCANTIL “INVERDO, C.A.”
(Presidente: NELSON BEJARANO ALVAREZ).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).


Se inicio la presente causa en fecha 19 de Mayo de 2011, por ante este Tribunal cuando el ciudadano ARTURO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.750.169, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.825, de éste domicilio, actuando en su carácter de Beneficiario de una Letra de Cambio emitida el 29 de Marzo de 2.011, con fecha de vencimiento 22 de Abril de 2.011; girada a su favor, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la Sociedad Mercantil INVERDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 11 de Abril de 2.008, bajo el Nº 41, folio 198, Tomo 19ª, de éste domicilio; firmada por los ciudadanos NELSON BEJARANO ALVAREZ y NELSON JOSE BEJARANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 1.435.899 y 14.405.046, de éste domicilio, en su carácter de Presidente y Gerente Representativo respectivamente. La demanda es admitida en fecha 24 de Mayo de 2011 (folio 05), ordenándose la intimación del demandado. Practicada la Intimación del demandado en fecha 25 de Mayo de 2011, en la oportunidad fijada para su comparecencia, el Tribunal dejó constancia que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a cancelar la suma intimada ni hacer oposición al decreto de intimación (folios 05-09)..

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, acción que intentara el ciudadano ARTURO QUINTERO, asistido por el Abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO, contra el ciudadano NELSON BEJARANO ALVAREZ, en su carácter de Presidente de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERDO, C.A., por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Carora, en fecha 29 de Marzo del año 2011, y con fecha de vencimiento 22 de Abril del año 2011, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario y dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y éste, inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Al ser intimado el deudor, puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario y para el caso que no haga oposición dentro del término, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, al señalar:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la parte demandada, no pagó, ni hizo oposición en el lapso establecido. Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra copiado, “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por los argumentos expuestos en imperante para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declarar: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. Carora, 13 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2.011, se publicó siendo la 1:55 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

ASUNTO: KP12-M-2011-000026