REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KP02-A-2010-000061
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DEMANDANTE: Empresa PROYEC-CONSUL-L.M., Inscrita por ante el Registro Mercantil 3º de la Circunscripción Judicial de Estado Guarico, en fecha 31 de enero de 2001, bajo el Nº 16, Tomo 1-B, con ultima modificación de fecha 20 de enero de 20069, bajo el Nº 04, Tomo 1-0-Pro, por ante el Registro Mercantil.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ERNESTO TORO VALERA, Inpreabogado Nº 30.007.

DEMANDADO: CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A., creada según Decreto Presidencial Nº 3.542 de fecha 22 de marzo de 2005 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 38.156 de fecha 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 535-A-VII, posteriormente modificada en el Acta de Asamblea Nº 06, contentiva reforma estatutaria de fecha 31 de enero de 2007 bajo el Nº 37, Tomo 696-A-VII.

APDERADO JUDICIAL: HIROSHIMA RODRIGUEZ, BRENDA HERNANDEZ, MILDRED CARIDAD, YDAILENY DIAZ, SINDY CATHERINE ORTIZ y NATHALIE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nos. 133.322, 108.763, 72.982, 136.04, 92.332 y 140.800.

En fecha 04/10/10 se recibe en este Tribunal la presente causa por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acompañado de escrito libelar y anexos (fs. 01 al 104), en fecha 07/10/10 este Tribunal dicta un auto donde establece que de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronunciara sobre la competencia dentro de un lapso de diez días de Despacho (f. 105), en fecha 22/10/10 el Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde se declara competente para conocer la presente acción por cumplimiento de contrato (fs. 106 al 109), en fecha 26/10/10 se Admite la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se libran las respectivas notificaciones (fs. 110 al 112), en fecha 28/10/10 el alguacil consigna notificación de la parte demandada y del Procurador General de la Republica (fs.113 al 115), en fecha 29/10/10 se suspende la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (f. 116), en fecha 21/02/11 se recibe escrito de contestación a la demandada, acompañado de anexos, presentado por los apoderados judiciales de la CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. (fs. 119 al 169), en fecha 10/03/11 se recibe escrito de pruebas, presentado por la parte actora (fs. 174 al 179), en fecha 15/03/11 el Tribunal admite a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte actora (fs. 181 al 182), en fecha 08/04/11 se fija la audiencia oral de informes establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 191), en fecha 13/04/11 se realiza la audiencia oral de informes donde estuvo presente la parte actora (fs. 192 al 193).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La presente causa fue interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por la empresa PROYEC-CONSUL-LM, por motivo de Cumplimiento de Contrato, contra la Corporación Venezolana Agraria (CVA) Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A.
Alega la parte actora haber celebrado un contrato de obra con la Corporación Venezolana Agraria (CVA) Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A., representada en ese entonces por su Presidente Oswaldo Antonio Rosales Marín, cuyo objeto consistió en realizar a todo costo del actor, y con sus propios equipos la construcción de la Agrotienda Socialista Cabruta, Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guarico, otorgada mediante adjudicación Nº PRES-ECISA-CP-ADJ-002-08, de fecha 25/05/2008, correspondiente la consulta de precios Nº CVA-ECISA-002-2008, por un monto de dos millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 2.367.438,28), de lo cual ha recibido el actor, la cantidad de ochocientos noventa y ocho mil ochocientos trece Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 898.813,37) por anticipo y la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno con noventa y tres céntimos (Bs. 247.491,93) por valuación 1, lo que suma un total de un millón ciento cuarenta y seis mil trescientos cinco con treinta céntimos (Bs. 1.146.305,30), por la obra que se encuentra totalmente culminada, quedando un saldo deudor de un millón doscientos veintiún mil ciento treinta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.221.132,98), incumpliendo con la cláusula tercera del contrato, por lo que estimo la presente acción en Dos Millones ciento ochenta y nueve mil doscientos veintisiete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.189.227,96) y fijó como domicilio procesal del demandado la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Documentos anexos al libelo de demanda:
- Copia del documento constitutivo de la empresa Proyect-Consul-LM. (fs. 6 al 26). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de conocer el fin de dicha empresa y de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil. Así se decide.
- Contrato de obra suscrito entre la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVIOCIOS AGRICOLAS S.A., y la empresa PROYEC-CONSUL-LM. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código civil. Así se decide.
- Modificación del Contrato de Obra original. Este Tribunal el otorga valor probatorio a los fines de determinar que el monto establecido en la modificación del contrato no se encuentra claramente expresado, pues varía entre la cantidad escrita en letras y la cantidad escrita en número, en tal sentido no cumple con la clara determinación del monto establecido entre las partes, causando un error de hecho, tal como lo indica el artículo 1.148 del Código Civil. Así se decide.
- Acta de Recepción Definitiva emanada de la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., mediante el cual se desprende que la obra Constructora de Agrotienda Socialista Cabruta, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, Contrato Nº CVA-ECISA-INFRA 003-06 de fecha 07/05/2008, Empresa Contratista: PROYEC-CONSUL L.M. Rif Nº V-04.309.252-5, fecha de inicio 22/10/2008. Fecha de Terminación: 28/11/2008, fecha de recepción provisional: 22/02/2009. Este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar que la obra fue entregada en fecha 02 de marzo de 2009 y de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
- Copia de Planilla de Liquidación. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se desprende, que del contrato Nº CVA-ECISA-INFRA 003-06, Anticipo de fecha 09/05/2008, le fue entregado a la empresa PROYEC-CONSUL-LM., la cantidad de Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y siete céntimos (Bs. 898.813,37), como parte del pago que le adeuda. Así se decide.
- Copia de Planilla de Liquidación. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se desprende, que del contrato Nº CVA-ECISA-INFRA 003-06, Valuación 1 de fecha 09/05/2008, le fue entregado a la empresa PROYEC-CONSUL-LM., la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 247.491,93). Así se decide.
- Comunicación suscrita por el ciudadano Luís Montenegro, en su carácter de Presidente de la empresa PROYEC-CONSUL-L.M., dirigida al Presidente de la Corporación Agraria ECISA. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de demostrar las gestiones realizadas por la empresa demandante a los fine de obtener la cancelación de la obligación contraída por la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. Así se decide.

Ahora bien en el lapso de contestación a la demanda, los apoderados judiciales de la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., rechazaron y contradijeron que la obra estuviese terminada, por cuanto del informe de inspección de fecha 28/11/2008, emitido por la gerencia de Proyectos e Infraestructura de la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., se evidencia que el ritmo de ejecución de la obra estaba semiparalizada y había deficiencia de materiales, fecha para el cual se cumplía la prorroga de entrega definitiva de la obra, la cual fue incumplida por la demandada y hubo la necesidad de contratar otra empresa para la culminación de la obra que quedó inconclusa a la fecha de recepción del acta definitiva y así resarcir los daños ocasionado a los productores de la zona y convinieron en el Contrato de Obra suscrito entre la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., con la empresa PROYEC-CONSUL LM., del cual alegaron el incumplimiento de la Cláusula Octava del contrato suscrito, referente al plazo de ejecución de la obra, ya que la obra debió ser entregada tentativamente en el mes de septiembre de 2008 y fue entregada en marzo de 2009 y que no fue realizado el segundo pago de valuación debido al incumplimiento de la actora en la entrega de la obra, el cual ocasionó una serie de daños en perjuicio de la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., por lo que fue aplicada la Cláusula Décima Segunda del contrato.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
- Contrato de obra objeto de la demanda, cuya prueba fue valorada anteriormente.
- Acta de Recepción Definitiva, cuya prueba fue valorada anteriormente.
- Acta de Inicio emanada de la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., mediante el cual se desprende que la obra Constructora de Agrotienda Socialista Cabruta, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, Contrato Nº CVA-ECISA-INFRA 003-06 de fecha 07/05/2008, Empresa Contratista: PROYEC-CONSUL L.M. Rif Nº V-04.309.252-5. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar que en fecha 08/05/2008 se inició los trabajos correspondientes a la construcción de un galpón de 1000 m/2 para almacén de fertilizantes, Agro-ferretería, área de ventas y oficinas. Construcción de depósitos para insumos agroquímicos de 210 M/2. así se decide.
- Relación detallada del Monto retenido a la contratista Proyect-Consul LM., por concepto de la Cláusula Décima Segunda, de donde se desprende que el monto total de la muta es Ochocientos Setenta y Nueve Mil seiscientos cuarenta y cuatro Bolívares cincuenta céntimos (Bs. 879.644,50) y 15% del contrato más Adendum por la cantidad de trescientos veinticinco mil setecientos noventa y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 325.794,26). Este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de ser adminiculado con otras pruebas. Así se decide.
- Recibo de Pago por la cantidad de ochocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 817.646,61). Este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar el monto cancelado por emanada de la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A., a la Empresa Contratista PROYEC-CONSUL L.M. Así se decide.
- Planilla de Liquidación a favor de la empresa PROYEC-CONSUL L.M., por la cantidad de setecientos seis mil novecientos cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 706.904, 49). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto la parte demandada no objeto en contra de esta prueba, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil. Así se decide.
- Cuadro de Cierre. Este tribunal le otorga valor probatorio por cuanto la parte demandada no objeto en contra de esta prueba, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil. Así se decide.
La parte demandante promovió las siguientes pruebas documentales:
- Acta de Paralización. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se demuestra la paralización de la obra en fecha 07 de junio de 2008. Así se decide.
- Acta de Reinicio. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se demuestra el reinicio de la obra en fecha 30 de junio de 2008. Así se decide.
- Acta de Paralización. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se demuestra la paralización de la obra en fecha 14 de julio de 2008. Así se decide.
- Solicitud de Prorroga. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se demuestra que no existe un lapso estipulado de prorroga de la obra y la misma fue suscrita en fecha 28 de septiembre de 2008. Así se decide.

Una vez sometidas las pruebas bajo estudios, considera este Sentenciador, que existe un contrato consensual entre las partes, sin embargo, de la modificación del contrato de obra realizado entre las partes en fecha 03 de noviembre de 2008, cuyo contenido del contrato se evidencia que no existe una fijación clara del precio de la obra a ejecutar, es por lo que resulta necesario traer a colación lo establecido en el primer párrafo del artículo 1.148 del código Civil, que establece lo siguiente:

“El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato”.

En el caso que nos ocupa, se considera una circunstancia esencial la fijación del precio pactado entre las partes para la realización de la obra, pués, sobre ello radica el cumplimiento del contrato y el motivo de la presente acción, aunado a este hecho, no fue consignado a los autos un nuevo contrato que especificara el precio pautado entre las partes o que subsanara el error acaecido, por lo que en concordancia con la norma up-supra transcrita, el referido contrato es objeto de anulabilidad. Así se decide.
Aún cuando efectivamente se demuestra que la obra estaba paralizada por ciertos lapsos, los mismos no fueron especificados en acta, tampoco fue especificado el lapso de la prorroga solicitada por la empresa Proyec-Consul L.M., ni existe aclaratoria alguna con respecto a la fijación del precio pautado entre las partes para la ejecución de la obra; sin embargo, éste Sentenciador no puede dejar pasar por alto un vicio de error de hecho por cuanto de allí emana el fundamento de la presente acción y es el motivo por el cual la presente acción no debe prosperar, como así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la empresa PROYEC-CONSUL LM., en la persona de su Presidente Luís Montenegro, contra Corporación Venezolana Agraria (CVA) Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. TERCERO: La presente decisión es publicada dentro del lapso establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201 y 152°.
EL JUEZ



ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.