REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-000952
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana EVA ROSENDA MORALES DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.258.431, en representación de sus HIJOS, los ciudadanos MARIA GUADALUPE OMAÑA MORALES, PABLO ANTONIO OMAÑA MORALES y NELSON ANTONIO OMAÑA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.566.596, 16.530.515 y 18.861.070, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NELSON EMILIO OMAÑA YEPEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.724.655 y falleció ab-intestado en fecha 30-12-2008 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: HECTOR MUJICA Y XIOMARA PERLAEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: EVA ROSENDA MORALES DE OMAÑA, MARIA GUADALUPE OMAÑA MORALES, PABLO ANTONIO OMAÑA MORALES y NELSON ANTONIO OMAÑA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido NELSON EMILIO OMAÑA YEPEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON EMILIO OMAÑA YEPEZ, a los ciudadanos EVA ROSENDA MORALES DE OMAÑA, MARIA GUADALUPE OMAÑA MORALES, PABLO ANTONIO OMAÑA MORALES y NELSON ANTONIO OMAÑA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.