REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2009-000029
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.650 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de endosataria en procuración de CUENTA CONMIGO C. A. inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el No. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio; contra el ciudadano DARIO ALEXANDER ZAVARCE LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.370 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09-03-2009 se ordenó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma a fin de efectuar el pago de las cantidades reclamadas, apercibida de ejecución forzosa, en caso de no formular su oposición en dicho lapso. En fecha 26-03-2009, el Tribunal mediante auto Decreta Medida Preventiva de Embargo. Seguidamente en fecha 2-02-2011, comparece la apoderada actora y mediante diligencia expone que DESISTE del proceso y en consecuencia solicita se devuelva original de la letra de cambio. En fecha 21-03-2011, la parte actora consigna documento poder y desiste del proceso y solicita que se devuelva la letra de cambio.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la parte actora, abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 19, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de CUENTA CONMIGO A. C., contra el ciudadano DARIO ALEXANDER ZAVARCE LEDEZMA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:05 p.m.
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