REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000182
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.652, actuando en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano FENG YING RUN, quien es venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.834.056, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; carácter que se desprende de endoso en procuración realizado en hoja adicional agregada al título de crédito que sirve de fundamento a la presente demanda, contra el ciudadano YUET CHAI CHANG, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.660; domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado BORIS FADERPOWER, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:50 p.m.
La Secretaria
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Certifica, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original.
La Secretaria
*Icb
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