REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009487

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JULIO CESAR LATIEGUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.551.954, en representación de su madre y sus hermanos, los ciudadanos JULIA DEL CARMEN ESCALONA DE LATIEGUE, ANTONIO MARIA LATIEGUE ESCALONA, BETTY DEL CARMEN LATIEGUE ESCALONA, JULIA ELIZABETH LATIEGUE ESCALONA, PEDRO JOSE LATIEGUE ESCALONA, MARIA ELENA LATIEGUE ESCALONA y ROBERT ALFONSO LATIEGUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.262.248, 3.322.230, 4.381.014, 4.734.544, 4.731.858, 7.360.036, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.096. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO JOSE LATIEGUE JIMENEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 432.782 y falleció ab-intestado en fecha 02-09-2005 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CHAMI PRAYS YOSELY Y PEREZ NAILET JOSEFINA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JULIO CESAR LATIEGUE ESCALONA, JULIA DEL CARMEN ESCALONA DE LATIEGUE, ANTONIO MARIA LATIEGUE ESCALONA, BETTY DEL CARMEN LATIEGUE ESCALONA, JULIA ELIZABETH LATIEGUE ESCALONA, PEDRO JOSE LATIEGUE ESCALONA, MARIA ELENA LATIEGUE ESCALONA y ROBERT ALFONSO LATIEGUE ESCALONA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PEDRO JOSE LATIEGUE JIMENEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSE LATIEGUE JIMENEZ, a los ciudadanos JULIO CESAR LATIEGUE ESCALONA, JULIA DEL CARMEN ESCALONA DE LATIEGUE, ANTONIO MARIA LATIEGUE ESCALONA, BETTY DEL CARMEN LATIEGUE ESCALONA, JULIA ELIZABETH LATIEGUE ESCALONA, PEDRO JOSE LATIEGUE ESCALONA, MARIA ELENA LATIEGUE ESCALONA y ROBERT ALFONSO LATIEGUE ESCALONA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.