REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001911

Visto el anterior libelo de demanda instaurado por la ciudadana REINA MARGARITA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.248 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.386, contra la Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO UNIDO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1.961, bajo el Nº 61, Tomo 23-A, absorbido en proceso de fusión contenido en el Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002 por el instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, entidad domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expedienten que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un solo texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05-08-2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A, este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa previamente lo siguiente: Según lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. En tal sentido, se debe admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley. Ahora bien es importante indicar, que no se evidencia la persona natural representante de la Sociedad Mercantil, BANCO HIPOTECARIO UNIDO COMPAÑÍA ANONIMA, sobre quien practicar efectivamente la citación. El bien inmueble objeto de la presente demanda es sobre un apartamento signado con la nomenclatura Nº 2-D, ubicado en el segundo piso del edificio “ARATIA”, Torre “D”, del Conjunto Residencial SAREMA, y puesto de estacionamiento Nº 109, situados ambos en la carrera 2 del Barrio Andrés Eloy Blanco, entre la calle 1 de Santa Isabel y la calle 7, del citado Barrio de la Parroquia Juan de Villegas, antes Concepción, el Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (85,57 Mts2), alinderado así: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con el apartamento Nº 2-A, ESTE: Con las escaleras y áreas libres del edificio y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. El caso que nos ocupa es el de una demanda para liberación del gravamen que pesa sobre el mencionado inmueble, por haberse cancelado la Hipoteca convencional de Primer Grado, según se desprende del Documento emitido por la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ya identificado mediante el cual declara “que ha recibido el pago de la totalidad del préstamo en referencia y por cuanto nada queda a debérsele por concepto de capital, ni intereses, ni por ningún otro concepto relacionado con el préstamo concedido, declara canceladas las obligaciones a cargo de los prestatarios y en consecuencia extinguidas la Hipoteca y Anticresis que lo garantizaba. El ciudadano Registrador se servirá estampar la correspondiente nota marginal de cancelación”. En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa el debido proceso, una de las más importantes garantías constitucionales, se DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, por ser la misma contraria al derecho por cuanto no existe ningún procedimiento en la Ley Adjetiva a seguir por este Despacho y el actor deberá presentar el documento liberatorio de la HIPOTECA ante el Registrador Inmobiliario correspondiente a los fines legales consiguientes y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA QUE ANTECEDE, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO

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