REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-002937

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano DANIEL ALBERTO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.672.386, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALBERTO RAMIREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.042. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MAURA ROSA ROJAS DE RAMIREZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.017.688 y falleció ab-intestado en fecha 11-03-2008 en el Estado Zulia, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, acta de matrimonio, copias simple de la cedula de identidad y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARLOS MENDOZA Y RUTH OVALLES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: DANIEL ALBERTO RAMIREZ ROJAS, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la fallecida MAURA ROSA ROJAS DE RAMIREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MAURA ROSA ROJAS DE RAMIREZ, al ciudadano DANIEL ALBERTO RAMIREZ ROJAS, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.