REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000223

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL ESTRELLA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.816, actuando en su carácter de PRESIDENTE, de la firma mercantil HIDRAULICA DE SERVICIOS “HIDRASERCA” C. A., registrada en fecha 30 de septiembre de 2006, según los libros llevados ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara y que quedó asentado bajo el Nº 08, Tomo 214-A, con posteriores reformas, siendo la última en fecha diez (10) de junio de 2002, quedando inserta bajo el Nº 1, Folio 5, Tomo 22-A de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.669, contra el ciudadano BLAS ESTEBAN MACHIN BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.313. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:59 a.m.

La Secretaria

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.

La Secretaria
*Icb