REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-000929

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: BELKYS ALICIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 6.100.388 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 Mts2), con un valor de SESENTA MIL BOLIVAREZ (Bs. 60.000,00), sobre un terreno ejido, ubicado en: EL BARRIO LOS POCITOS CARRERA 7 ENTRE CALLES 3 Y 4, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área total aproximada de DIEZ METROS (10 Mts) de frente, por VEINTISEIS METROS (26 Mts) de fondo, lo que da un área total aproximada de DOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 26,00 metros con bienhechuria de Margot Marrufo; SUR: En línea de 26,00 metros con bienhechuria de María Centeno; ESTE: En línea de 10,00 metros con bienhechurías de la Escuela Los Pocitos y OESTE: En línea de 10,00 metros con la carrera 7 que es su frente. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: BELKYS ALICIA LOPEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BELKYS ALICIA LOPEZ antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/blai
La Sec.