REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-001821
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DORIS MALAVE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.521.288 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), ubicada en: EL BARRIO JACINTO LARA CALLE 8 CON CALLEJON 5ª DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido, cuya superficie es de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 Mts2), es decir VENTICUATRO METROS (24 Mts), por TRECE (13 Mts), alinderada casa y terreno de la siguiente manera: NORTE: Con callejón 5ª; SUR: Con Terreno familia Fajardo; ESTE: Con familia Rodríguez; OESTE: Con familia Parra Malve. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DORIS MALAVE DE PARRA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORIS MALAVE DE PARRA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/blai
La Sec.