REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001866

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NANCY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.383.879, de este domicilio, actuando en representación y nombre del ciudadano FREDDY ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.736.503 y domiciliado en Tenerife, España, autorizada según poder general de disposición y administración Certificado en Santa Cruz de Tenerife, el 8 de noviembre de 2.010, por el Censor Segundo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notaria de las Islas Canarias, con el numero 107.386; posteriormente legalizado en fecha 17 de diciembre del dos mil diez por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Numero 18, Folio 79, Tomo 49 del Protocolo de Trascripción del año 2010, conforme a lo cual manifiesta que su mandante tiene construido a sus propias expensas en una parcela de terreno Propio, que se reserva, de una de mayor extensión, en venta que realizo en fecha 18 de septiembre del 2.001, como consta en documento protocolizado por ante la oficina del Registro subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicho terreno ubicado en: EL BARRIO PUEBLO NUEVO, CARRERA 4, ENTRE CALLE 8 Y 9, Nº CIVICO: 23, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una extensión de 367,21 Mts2, y un área de construcción de 242,74 Mts2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,36 metros con la carrera 4, que es su frente; SUR: En línea de 16,26 metros con la ciudadana Nancy Colmenarez; ESTE: En línea de 25,30 metros con la ciudadana Nancy Colmenares, callejón de por medio y OESTE: En línea de 21,50 metros con la ciudadana Dorila Lameda, como lo demuestra Mensura Particular levantada por la Dirección de Catastro, Alcaldía de Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Código Catastral Nº 13-03-05-U01-215-0068-030-000, expediente Nº 15-12181, dicha construcción con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano FREDDY ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.