REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001289
Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585, actuando en su carácter de representante legal de la empresa COLCHONES REGGIO, C. A., con R. I. F. Nº J-29390394-7, contra la firma MERCANTIL EL POPULAR JONNY C. A. con R. I. F. Nº J-29551537-5, domiciliada en la Avenida Libertador entre calles 25 y 26 frente al Boulevard San Roque en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 3º y 6º y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado ZALG S. ABI HASSAN, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:12 a.m.
La Secretaria
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.
La Secretaria
*Icb
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