REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000307

En fecha 06/04/2010, los ciudadanos ABIGAIL EDUARDO LEDEZMA GONZALEZ y DANIELA CHAVELY LAYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.554.542 y V-15.146.739, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el quince (15) de abril del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día tres (03) de mayo de 2010.

Ahora bien, en fecha doce (12) de mayo del 2011, concurren los ciudadanos ABIGAIL EDUARDO LEDEZMA GONZALEZ y DANIELA CHAVELY LAYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.554.542 y V-15.146.739, respectivamente, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: ABIGAIL EDUARDO LEDEZMA GONZALEZ y DANIELA CHAVELY LAYA GARCIA, ya identificados, por ante la Junta Parroquial Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; en fecha cinco (05) de enero del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº uno (01) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 11: 23 a.m
La Sec.,