REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-001116

En fecha 09/12/2010, los ciudadanos ELIDE XIOMARA ROJAS y JOEL ANTONIO GUTIERREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.436.943 y V-9.545.984 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Luís Beltrán Vitoria Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años y que de dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14/02/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 30/03/2011, la Abogada Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio nueve (09) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIDE XIOMARA ROJAS y JOEL ANTONIO GUTIERREZ TORRES, antes identificados, por ante El Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta N° 205, Folio 206 fte, de fecha treinta (30) de octubre de 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se registró y publicó, siendo las 10: 40 a.m.,
La Sec.,


JAO/ALP/y