REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000294
En fecha 25-03-2011, los ciudadanos MAYELA DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.055, domiciliada en la calle 52 entre carreras 21 y 22, casa N° 21-73 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y ANGEL ANTONIO SUAREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.229, domiciliado en la calle 2 entre carreras 3 y 4 Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinte (20) años. Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha quince (15) de Mayo de 1.985, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 48, folio 72 vto. de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el citado Despacho. Acompañaron certificación del acta de matrimonio.
Durante el matrimonio procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad. No adquirieron bienes a liquidar por lo que no existen gananciales.
Admitida la solicitud en fecha 26/04/2.011 se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 27/05/2.011, la abogada. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (08) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos MAYELA DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ y ANGEL ANTONIO SUAREZ GOYO, ya identificados, por ante la Prefectura de Municipio Jiménez, parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha quince (15) de Mayo de 1.985. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas que sean requeridas por las partes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.
La Sec.
G.C.
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