REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2009-000612

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.650 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de endosataria en procuración de CUENTA CONMIGO C. A. inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el No. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio; contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.710 en fecha 23 de noviembre de 2008, para garantizar el pago de una Letra de Cambio la sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MAGGIE BOUTIQUE, C. A. representada por MARIA DE LOS ANGELES YANEZ RIVERO ya identificada, se constituyó en avalista.
Admitida la demanda en fecha 09-03-2010 se ordenó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma a fin de efectuar el pago de las cantidades reclamadas, apercibida de ejecución forzosa, en caso de no formular su oposición en dicho lapso. En fecha 09-03-2010, el Tribunal mediante auto Decreta Medida Preventiva de Embargo. En fecha 01-07-2010, el Tribunal mediante auto expone que consignados como han sido los fotostatos, en el día de hoy se libraron copias certificadas del libelo de demanda, del decreto intimatorio y boleta de intimación. En fecha 29-09-2010, el abogado de la parte demandante, copia del auto de admisión y copias de la demanda a los fines de que se libre la respectiva compulsa.
Seguidamente en fecha 18-01-2011, comparece la apoderada actora y mediante diligencia expone que DESISTE del proceso y en consecuencia solicita se devuelva original de la letra de cambio. En fecha 25-04-2011, este Tribunal mediante auto expone que se abstiene de proveer lo conducente por cuanto no consta en autos el carácter que se atribuye. En fecha 03-05-2011 la parte actora consigna documento poder y desiste del proceso y solicita que se devuelva la letra de cambio.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la parte actora, abogada INDIRA FERMIN PADRON quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 19, Y 20 por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de CUENTA CONMIGO A. C., contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.710 en fecha 23 de noviembre de 2008, para garantizar el pago de una Letra de Cambio la sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MAGGIE BOUTIQUE, C. A. representada por MARIA DE LOS ANGELES YANEZ RIVERO todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa


La Secretaria

Audrey Lorena Pinto

En esa misma fecha se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria