REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-008819
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: EDUARDO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 384.824, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías constituidas por un anexo-casa habitación, construida con paredes de bloques, techo de Acerolit, dos habitaciones, un recibo-comedor-cocina, tres baños, lavadero, al frente un espacio techado con acerolit para estacionamiento, con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), ubicadas en: LA CARRERA 12, SABANA GRANDE, KILOMETRO 9, VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), antes Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), de aproximadamente SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts) de frente por DIECIOCHO METROS (18 Mts) de fondo, aproximadamente, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión de aproximadamente NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (975 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con terrenos ocupados por la Unidad Educativa Nacional Carmen Barragán de Chirinos; SUR: En línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con la carrera 12 que es su frente; ESTE: En línea de dieciocho metros (18 mts) con terreno ocupado por Carmen Galíndez y local comercial de su propiedad y OESTE: En línea de dieciocho metros (18 mts) con terreno ocupado por Rafael Zapata, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDUARDO GALINDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano EDUARDO GALINDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.