REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-009235
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ZHANG TIANNONG, de nacionalidad China, residente en el país, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-4.362.795, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.659 a favor del ciudadano JOAQUIN DE SOUSA SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.795. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte interesada CONSIGNÓ CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, Ahora bien, si bien es cierto que la parte interesada ha desarrollado su solicitud de manera clara, es necesario indicar que en fecha 28 de abril de 2011, la ciudadana VIRGINA LAURA PENSADO BRUNOLDI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.065.156 de este domicilio, actúa en representación legal de la menor hija DANIELA CRISTINA DE SOUSA PENSADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.358.957, asistida por el abogado JULIO VIERA BRANDT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.043, y vistas las consignaciones hechas por el ciudadano ZHANG TIANNONG, titular de la cédula de identidad Nº E-84.362.227, quien actúa como Arrendatario de un local para depósito distinguido con el Nº 4, ubicado en el Centro Comercial Don Joaquín, situado en el Asentamiento Campesino El Cují, entrada principal a Carorita, Sector Andrés Bello II, en Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. es propiedad del ciudadano JOAQUIN DE SOUSA SANTOS, quien falleció el día 18 de octubre de 2010, cuyo certificado de defunción acompaña a su escrito, así como también el acta de defunción expedida en fecha 03-11-2010 quien fue padre de su menor hija DANIELA CRISTINA DE SOUSA PENSADO, ya identificada, según consta de acta de nacimiento anexa, por lo cual vista la solicitud de entrega de la consignación hecha por ante ese despacho y la de la ciudadana MARIA ROSA DUARTE DE DE SOUSA, que se le entregue la misma, trae a conocimiento del Tribunal que existe una menor de edad, RECONOCIDA, por el De Cujus JOAQUIN DE SOUSA, y para hacer el referido retiro, se requiere la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, como prueba de lo expresado consigna partida de Nacimiento de la referida Menor. En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, determina la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo cuarto, que se refiere a los “Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos…” más específicamente en su literal e) que expresa “Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” Y en su parágrafo Quinto del mismo artículo señala “Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños niñas y adolescentes”.
Por lo que la competencia en este acto está determinada por la norma especial que expresamente lo señala.
En este sentido, se observa que el Juez competente para conocer sobre interdictos es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por lo tanto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:10 p.m.
La Sec.
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Certifica, la exactitud de la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original.
La Secretaria
*Icb
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