REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-000007

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ARIANA SIMONET LOYO NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-18.950.022 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido ubicado en: Pavia, Kilómetro 9, Sector 2, Calle 3, La Orquídea, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, unas bienhechurias construidas por una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, puso de cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas ni servidas, cerca de alambre de pua sobre estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, cocina y baño. La cual tiene una medida de Seis (06) metros de frente por Tres (03) de fondo, con una medida de TREINTA Y DOS METROS (32 Mtrs 2), de frente por VEINTINUEVE METROS (29 Mtrs 2) de fondo, en una superficie total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (928 Mtrs 2) aproximadamente; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con calle 3 que es su frente; Sur: con Iglesia Cristiana Batalla de la Fe; Este: con Parcela de Mirta Escobar; y Oeste: con Parcela de Pastora Nieves. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOCE MIL BOLIVARES (12.000 Bs), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ARIANA SIMONET LOYO NAVAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARIANA SIMONET LOYO NAVAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Sec.,



JAO/ALP/y