REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002363
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MILAGRO ZAMBRANO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.383.363, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), ubicadas en: LA URBANIZACION SAN LORENZO, SECTOR 1, VEREDA 25, CASA Nº 03, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con código catastral Nº 405-0051-002-000, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, del estado Lara, quedando inscrito bajo el N° 2010-1441, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 363.11.2.4.1337 y correspondiente al Folio Real del año 2010 de fecha 28 de abril del 2010, terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (209,53 Mts2), las mejoras consisten en la construcción de un Inmueble constituido por paredes de bloques, techo de platabanda-acerolit, piso de cemento-baldosas, cerca de bloques, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, una (1) sala star, un (1) garaje, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (103,22 Mts2), que junto a las bienhechurías de su propiedad, conforman un área total de construcción de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts) de frente por veintidós metros con sesenta y nueve centímetros (22,69 Mts) de largo, para una superficie total de construcción CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (167,92 Mts2) comprendido en los linderos siguientes: NORTE: En línea de 18,75 metros con vivienda Nº 01; SUR: En línea de 18,75 metros con vivienda N° 05; ESTE: En línea de 7,50 metros con terreno de área libre y OESTE: En línea de 7,50 metros con vereda 25, que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILAGRO ZAMBRANO DE LARA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana MILAGRO ZAMBRANO DE LARA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.