REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000746

En fecha 12/08/2.010, el ciudadano YURBI PASTOR VARGAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.507, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JEAN CARLO LOVERA, Inpreabogado N° 119.358, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana ANA PASTORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.500, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos hijas de nombre ROSA VIRGINIA y YURBIELIS CAROLINA, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 24/09/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Doce (12) del expediente. En fecha 04/10/2.010, la ciudadana Ana Pastora Pérez, se dio por citada de la presente causa. En fecha 07/10/2.010, la ciudadana Ana Pastora Pérez, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 27/05/2.011, la Abg. Shyara Esparrogoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YURBI PASTOR VARGAS GIMENEZ y ANA PASTORA PÉREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 577, Folio 264 frente, en fecha Cinco (05) de Agosto del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 02:09 p.m

La Sec.,