REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000223
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos IVO EDUARDO DE SOUSA JIMENEZ y MARIANA CAROLINA LIOTA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 15.424.510 y 17.782.673, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VANESSA ANDREINA STANZIONE DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.815, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos IVO EDUARDO DE SOUSA JIMENEZ y MARIANA CAROLINA LIOTA DIAZ, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:02 a.m.
La Sec.,
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