REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2010-000666
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante libelo de demanda instaurada por el ciudadano FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.952.521, y de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A., según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2010, inserto bajo el N° 26, Tomo 109, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, dicha sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de agosto del 2003, bajo el N° 1, Tomo 28-A, modificada su denominación social, en Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 21 de febrero del 2007, bajo el N° 33, Tomo 10-A, debidamente inscrita ante el prenombrado Registro, cuya ultima modificación se encuentra en Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 07 de julio del 2009, inscrita bajo el Nº 30, Tomo 49-A, contra la Sociedad Mercantil HG NUEVO TRIANGULO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 75-A, de este domicilio; en la persona de su Director Principal JUAN ANDRES BLAVIA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.595.061.
Admitida la demanda en fecha 16/02/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN03-X-2011-45, para la práctica de la medida decretada, en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo de fecha 13 de abril de 2011, que fue practicada dicha Medida de Embargo Preventivo en las Cuentas Corrientes Nros. 0-1910060092160020985, 0-1910060042160020979 y 0-1150039103000334468, con cheques de gerencia Nros. 84601787, 77601788 y 03904647 respectivamente, por las sumas de 11.812,12 Bs., 13.995,74 Bs., y 18.018,28 Bs., respectivamente.
Ahora bien, consta que en fecha 02/06/2011, comparece el Abogado Filippo Tortorici Sambito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.952.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.954, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA EMPRESARIAL C.A., por una parte, y por la otra, la Abogada Enmanuela Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.151.060, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.254, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HG NUEVO TRIÁNGULO, C.A, y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 26, 26 vto, 27, 27 vto, 28, 28 vto, 29 y 29vto del presente expediente, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil HG NUEVO TRIANGULO, C.A, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
y
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:10 a.m.
La Sec.,
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