REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000184
Se inició la presente Demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 7.371.883, asistida por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 131.343, contra el ciudadano NESTOR EDUARDO GONZALEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 9.541.453.
Vista la diligencia de fecha 20-01-2011, suscrita por la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 7.371.883, en su carácter de parte actora, donde desiste de la presente Demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado Admisión, y no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, en contra del ciudadano NESTOR EDUARDO GONZALEZ ROMERO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 12:27 PM
La Sec.,
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