REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002771


Se inició la presente causa en fecha 15-10-2010 mediante auto de admisión del juicio de por DESALOJO, instaurada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE SCICIOLI LABRADOR, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad N° V-14.880.255 abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.480; actuando en su condición de Apoderado de la ASOCIACION DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANA DEL ESTADO LARA (A.F.I.V.E.L.), (CLUB ITALO VENEZOLANO), Asociación Civil inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1.958, inserta bajo el Nº 86, Protocolo Primero, Tomo Nº 06; contra la empresa MARYELEM, C. A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2.005, quedando inserta bajo el Nº 53, folio 273, Tomo 37-A; representada por si Directora Administrativa, la ciudadana MARICELA ELENA BARRIOS MONTENEGRO, venezolana, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-7.052.375 y de este domicilio. Luego de admitida la demanda, comparece el apoderado judicial de la demandante en fecha 04-05-2011 y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:56 p.m.
*ls