REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-009483
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA MARIA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.344, de este domicilio, asistida por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.335 a favor del ciudadano ANTONIO NUNES FAUSTINO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-7.396.172. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte interesada solicita CONSIGNAR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, Ahora bien, si bien es cierto que la parte querellante ha desarrollado su solicitud de manera clara, es necesario indicar que en fecha 25 de abril de 2011, la ciudadana VIRGINA LAURA PENSADO BRUNOLDI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.065.156 de este domicilio, actúa en representación legal de la menor hija DANIELA CRISTINA DE SOUSA PENSADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.358.957, asistida por el abogado JULIO VIERA BRANDT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.043, y vista la consignación hecha por la ciudadana LILIANA MARIA LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.344, quien actúa como Arrendataria de un apartamento que forma parte del edificio ubicado en la Avenida Venezuela, cruce con calle 35, Edificio Nº 34-68 que es propiedad de la empresa INVERSORA NUNES OLIVEIRA C. A., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) es propiedad del ciudadano JOAQUIN DE SOUSA SANTOS, quien falleció el día 18 de octubre de 2010, cuyo certificado de defunción acompaña a su escrito, así como también el acta de defunción expedida en fecha 03-11-2010 quien fue padre de su menor hija DANIELA CRISTINA DE SOUSA PENSADO, ya identificada, según consta de acta de nacimiento anexa, por lo cual el arrendamiento le corresponde en partes iguales tanto a INVERSORA NUNES OLIVEIRA C. A. como a la sucesión de JOAQUIN DE SOUSA SANTOS y habiendo una menor de edad, la cuota parte del CINCUENTA POR CIENTO (50%), debe ser autorizado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, determina la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo cuarto, que se refiere a los “Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos…” más específicamente en su literal e) que expresa “Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” Y en su parágrafo Quinto del mismo artículo señala “Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños niñas y adolescentes”.
Por lo que la competencia en este acto está determinada por la norma especial que expresamente lo señala.
En este sentido, se observa que el Juez competente para conocer sobre interdictos es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por lo tanto, la parte interesada debió interponer su solicitud ante un Juez de Primera Instancia, por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:45 p.m.
La Sec.
|