REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000243
Revisada detenidamente la anterior demanda de DIVORCIO 185-A suscrita por la ciudadana FLOR INÈS TORRES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.026.963, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.084, contra el ciudadano ALBERTH JACKSON VILLAMIZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.684.413 y de este domicilio, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana FLOR INÈS TORRES QUERO, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:36 a.m.
La Sec.,
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