REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003143

En fecha 11-08-2010 fue interpuesta demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por la ciudadana ALBA MARINA RODRIGUEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.314.428 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.521 y de este domicilio, en contra de la ciudadana BELKIS PASTORA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.386.652 y de este domicilio.
En fecha 16-09-2010 el Tribunal admite la demanda el 26-10-2010 y se emplazó a la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a que constare en autos su citación a fin de contestar la demanda. En fecha 12-01-2011 comparece la demandante con asistencia de abogado y solicita sea declarada la perención breve. Así mismo solicita le sea devuelto el documento fundamental de la acción.
Ahora bien, revisada la causa se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo pautado por la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutualha, pues debió diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación dentro del lapso establecido por la Jurisprudencia antes citada, y tratándose de normas de orden público, es obligante para este Juzgador declarar la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la ciudadana ALBA MARINA RODRIGUEZ DE MONTILLA contra la ciudadana BELKIS PASTORA ANDRADE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de nueve (09) del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Temporal


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria


Audrey Lorena Pinto

Se publicó la presente sentencia a las 10:48 a. m.

La Sec.,


*ls